El horario de atención es 8:00 am a 17:00 hrs.
Tiene a su cargo la función de representar y constituirse en asesor jurídico de la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal en todos los actos jurídicos en que sea parte, tenga interés jurídico, o con cualquier carácter se afecte su esfera jurídica, así como el despacho de los asuntos que le encomienda la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos y demás disposiciones legales aplicables.
Se entiende como el conjunto de los ordenamientos jurídicos; tales como: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, Leyes, Reglamentarios, Códigos, Decretos y Acuerdos de carácter Estatal y Municipal, vigentes en el estado de Morelos, para su consulta puedes visitar nuestro sitio web: marcojuridico.morelos.gob.mx.
No tiene costo, se ofrece la consulta en línea de cada uno de los ordenamientos legales mencionados, así como la posibilidad de descargarlos en las versiones WORD y PDF, lo que facilita su manejo por parte de la ciudadanía.
Esta dependencia únicamente asesora a la persona titular del Poder Ejecutivo del estado de Morelos, así como a las unidades administrativas de la Administración Pública Estatal.
En los instrumentos vigentes, publicados en la página web marcojuridico.morelos.gob.mx, la Dirección General de Legislación incluye un cuadro con los datos de los archivos abrogados, los cuales pueden ser consultados directamente en la página oficial del Periódico Oficial "Tierra y Libertad": periodico.morelos.gob.mx.
No, en virtud de que los ordenamientos legales pueden ser consultados y descargados de la página web marcojuridico.morelos.gob.mx.
La Consejería Jurídica no proporciona capacitación al público en general, únicamente tiene facultad para coordinar con la Dirección General de Recursos Humanos capacitaciones a las Unidades de Enlace Jurídico de la Administración Pública Estatal.
Se atienden asuntos de naturaleza civil, penal, administrativos, laborales, en materia de amparo, así como la revisión de convenios, contratos, Leyes, Decretos, Reglamentos y Acuerdos, entre otros, siempre y cuando la persona titular del Poder Ejecutivo sea parte, tenga interés jurídico, o bien se afecte su esfera jurídica.
En el sitio web marcojuridico.morelos.gob.mx de la Consejería Jurídica, únicamente se puede consultar la Ley sobre el Régimen de Condominio de Inmuebles para el Estado de Morelos y su Reglamento. Por lo que respecta al reglamento interior de cada condominio, este se encuentra en poder del administrador del condominio respectivo.
No, la unidad administrativa que tiene esa atribución es la Tesorería General del Estado de la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del estado de Morelos.
Sólo se brinda la atención de las demandas de amparo que promueve la ciudadanía en contra de la Gobernadora Constitucional del estado de Morelos y el Secretario de Gobierno.
El servicio de Defensoría Pública es gratuito en la atención de asuntos del ámbito del Derecho Penal, rigiéndose por los principios de independencia técnica, igualdad procesal, legalidad, calidad, confidencialidad, continuidad, obligatoriedad, indivisibilidad, probidad, responsabilidad profesional y justicia restaurativa, en los términos de la Ley de la Defensoría Pública del Estado de Morelos. La Defensoría Pública en el Estado de Morelos, podrá llevar el patrocinio en asuntos del ramo civil, en los términos que señala la presente Ley y atendiendo a la capacidad para su prestación y la disponibilidad presupuestal; en su caso, esa práctica podrá originar ingresos propios como se determine en los lineamientos que se aprueben por la Junta de Gobierno a que se refiere la presente Ley. En asuntos relacionados con la materia familiar se otorgarán los servicios que brinda el Instituto de manera gratuita a personas de escasos recursos económicos, en los términos que se establezca en el reglamento que al efecto se expida. El Instituto no brindará sus servicios en los casos relacionados con la disolución del vínculo matrimonial.
Los Defensores Públicos no podrán recibir o cobrar por ningún motivo honorarios, ni reclamar cantidad alguna por ningún concepto de cualquier persona que defiendan o patrocinen. Asimismo les queda prohibido: