Preguntas frecuentes
Procuraduría
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1
Ser informado y orientado en el ejercicio de tus derechos.
2
A recibir atención médica, psicológica o jurídica de urgencia, inmediatamente después de la comisión del delito.
3
Tienes derecho a un intérprete si no hablas español, perteneces a una comunidad indígena o tienes discapacidad. En casos de desaparición, la búsqueda debe iniciar de inmediato
4
A que te traten con respeto y dignidad, sin que te cuestionen o culpen por lo ocurrido.
5
Puedes denunciar sin demora y que se investigue con solo tu testimonio. Si eres menor, tienes derecho a apoyo y a ser escuchado, aun sin consentimiento familiar
6
A tener acceso a la justicia de manera pronta, gratuita e imparcial.
7
Puedes apoyar en la investigación, proponer diligencias y aportar pruebas. Si la autoridad se niega, debe darte una explicación por escrit
8
Tienes derecho a que tu identidad y datos personales sean protegidos, especialmente si eres niña, niño, adolescente o víctima de delitos como abuso sexual, violencia familiar, secuestro o trata de personas
9
A recibir asesoría jurídica, pública o privada. En caso de que no se cuente con asesor o asesora al momento, la autoridad ministerial debe brindarte cualquier asesoría y aclarar tus dudas
10
A que te informen en cualquier momento los avances de la investigación y en su caso, del proceso judicial.
11
A que puedas participar en las audiencias, con las mismas oportunidades de intervención que tiene la persona agresora y su defensa.
12
A recibir una Reparación Integral de los daños ocasionados, dicha reparación debe ser acorde a la afectación que sufriste.

México ha enfrentado una crisis de inseguridad, crimen organizado y violaciones a DD.HH. desde 2006.

En respuesta, las víctimas de Morelos crearon el "Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad" (2011) para presionar por una ley que protegiera a las víctimas como sujetos de derechos.

Esto llevó a la creación de la Ley General de Víctimas (LGV), vigente desde el 9 de enero de 2013 y aplicable a nivel nacional. Morelos adoptó su propia Ley de Víctimas el 17 de julio de 2013.

Tras una reforma a la LGV a nivel federal en enero de 2017, que obligaba a los estados a actualizarse, Morelos publicó una nueva Ley de Víctimas del Estado de Morelos el 31 de octubre de 2017.

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El servicio de Defensoría Pública es gratuito en la atención de asuntos del ámbito del Derecho Penal, rigiéndose por los principios de independencia técnica, igualdad procesal, legalidad, calidad, confidencialidad, continuidad, obligatoriedad, indivisibilidad, probidad, responsabilidad profesional y justicia restaurativa, en los términos de la Ley de la Defensoría Pública del Estado de Morelos. La Defensoría Pública en el Estado de Morelos, podrá llevar el patrocinio en asuntos del ramo civil, en los términos que señala la presente Ley y atendiendo a la capacidad para su prestación y la disponibilidad presupuestal; en su caso, esa práctica podrá originar ingresos propios como se determine en los lineamientos que se aprueben por la Junta de Gobierno a que se refiere la presente Ley. En asuntos relacionados con la materia familiar se otorgarán los servicios que brinda el Instituto de manera gratuita a personas de escasos recursos económicos, en los términos que se establezca en el reglamento que al efecto se expida. El Instituto no brindará sus servicios en los casos relacionados con la disolución del vínculo matrimonial.

Los Defensores Públicos no podrán recibir o cobrar por ningún motivo honorarios, ni reclamar cantidad alguna por ningún concepto de cualquier persona que defiendan o patrocinen. Asimismo les queda prohibido:

1
El ejercicio profesional del abogado es libre, salvo cuando represente a sí mismo, a su cónyuge, concubino o parientes hasta el cuarto grado.
2
No pueden ser apoderados, tutores, albaceas ni ejercer cargos como síndicos o árbitros, salvo que sean herederos o legatarios.
3
Asistir a un imputado, procesado o sentenciado, cuando éste tenga defensor particular
4
Excusarse de su cargo conferido durante las audiencias ni una vez
notificada de ellas
5
Ausentarse de las audiencias sin causa justificada.
6
El desempeño de las demás actividades que fueren semejantes a sus funciones o incompatibles con éstas.
¿Cuál es el Horario de la Dependencia?
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El horario de atención es 8:00 am a 17:00 hrs.

¿Qué hace la Consejería Jurídica?
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Tiene a su cargo la función de representar y constituirse en asesor jurídico de la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal en todos los actos jurídicos en que sea parte, tenga interés jurídico, o con cualquier carácter se afecte su esfera jurídica, así como el despacho de los asuntos que le encomienda la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos y demás disposiciones legales aplicables.

¿Qué es el Marco Jurídico?
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Se entiende como el conjunto de los ordenamientos jurídicos; tales como: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, Leyes, Reglamentarios, Códigos, Decretos y Acuerdos de carácter Estatal y Municipal, vigentes en el estado de Morelos, para su consulta puedes visitar nuestro sitio web: marcojuridico.morelos.gob.mx.

¿Tiene costo el realizar una consulta al Marco Jurídico?
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No tiene costo, se ofrece la consulta en línea de cada uno de los ordenamientos legales mencionados, así como la posibilidad de descargarlos en las versiones WORD y PDF, lo que facilita su manejo por parte de la ciudadanía.

¿La Consejería Jurídica asesora a todo el público en general?
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Esta dependencia únicamente asesora a la persona titular del Poder Ejecutivo del estado de Morelos, así como a las unidades administrativas de la Administración Pública Estatal.

¿Dónde puedo encontrar los ordenamientos abrogados?
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En los instrumentos vigentes, publicados en la página web marcojuridico.morelos.gob.mx, la Dirección General de Legislación incluye un cuadro con los datos de los archivos abrogados, los cuales pueden ser consultados directamente en la página oficial del Periódico Oficial "Tierra y Libertad": periodico.morelos.gob.mx.

¿En la Consejería Jurídica me pueden brindar un ejemplar impreso de una ley?
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No, en virtud de que los ordenamientos legales pueden ser consultados y descargados de la página web marcojuridico.morelos.gob.mx.

¿La Consejería Jurídica brinda capacitaciones?
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La Consejería Jurídica no proporciona capacitación al público en general, únicamente tiene facultad para coordinar con la Dirección General de Recursos Humanos capacitaciones a las Unidades de Enlace Jurídico de la Administración Pública Estatal.

¿Cuáles son los asuntos jurídicos que atiende la Consejería Jurídica?
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Se atienden asuntos de naturaleza civil, penal, administrativos, laborales, en materia de amparo, así como la revisión de convenios, contratos, Leyes, Decretos, Reglamentos y Acuerdos, entre otros, siempre y cuando la persona titular del Poder Ejecutivo sea parte, tenga interés jurídico, o bien se afecte su esfera jurídica.

¿Dónde puedo consultar el reglamento interior de un condominio?
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En el sitio web marcojuridico.morelos.gob.mx de la Consejería Jurídica, únicamente se puede consultar la Ley sobre el Régimen de Condominio de Inmuebles para el Estado de Morelos y su Reglamento. Por lo que respecta al reglamento interior de cada condominio, este se encuentra en poder del administrador del condominio respectivo.

¿La Consejería Jurídica emite los cheques de finiquito?
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No, la unidad administrativa que tiene esa atribución es la Tesorería General del Estado de la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del estado de Morelos.

¿La Consejería Jurídica brinda apoyo a la ciudadanía en la realización de demandas de Amparo?
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Sólo se brinda la atención de las demandas de amparo que promueve la ciudadanía en contra de la Gobernadora Constitucional del estado de Morelos y el Secretario de Gobierno.