Se considera una víctima a toda persona, grupos, comunidades, colectivos y organizaciones sociales que ha sido afectada por uno o varios delitos y/o violación(es) a Derechos Humanos.
Cualquier persona física que individual o colectivamente haya sufrido directamente algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional o, en general, cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
Los familiares o personas físicas a cargo o que tengan una relación inmediata con la víctima directa, tanto formal como informal, que de alguna forma sufra un daño.
Aquella persona(s) que peligre en su esfera de derechos por auxiliar, impedir o detener la violación de un derecho de una víctima o la comisión de un delito.
Aquella persona(s) que peligre en su esfera de derechos por auxiliar, impedir o detener la violación de un derecho de una víctima o la comisión de un delito.
Es un acto u omisión sancionado por las Leyes penales. Suele ser cometido por particulares, por sí solos o realizado conjuntamente con otros.
Ocurre cuando servidores públicos o autoridades omiten proteger los derechos de las personas o cuando abusan del poder que tienen, vulnerando o negando dichos derechos. Asimismo, se considera violación a derechos humanos cuando la afectación a los derechos la origina una persona particular que ejerce funciones o presta un servicio público.