México ha enfrentado una crisis de inseguridad, crimen organizado y violaciones a DD.HH. desde 2006.
En respuesta, las víctimas de Morelos crearon el "Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad" (2011) para presionar por una ley que protegiera a las víctimas como sujetos de derechos.
Esto llevó a la creación de la Ley General de Víctimas (LGV), vigente desde el 9 de enero de 2013 y aplicable a nivel nacional. Morelos adoptó su propia Ley de Víctimas el 17 de julio de 2013.
Tras una reforma a la LGV a nivel federal en enero de 2017, que obligaba a los estados a actualizarse, Morelos publicó una nueva Ley de Víctimas del Estado de Morelos el 31 de octubre de 2017.
El servicio de Defensoría Pública es gratuito en la atención de asuntos del ámbito del Derecho Penal, rigiéndose por los principios de independencia técnica, igualdad procesal, legalidad, calidad, confidencialidad, continuidad, obligatoriedad, indivisibilidad, probidad, responsabilidad profesional y justicia restaurativa, en los términos de la Ley de la Defensoría Pública del Estado de Morelos. La Defensoría Pública en el Estado de Morelos, podrá llevar el patrocinio en asuntos del ramo civil, en los términos que señala la presente Ley y atendiendo a la capacidad para su prestación y la disponibilidad presupuestal; en su caso, esa práctica podrá originar ingresos propios como se determine en los lineamientos que se aprueben por la Junta de Gobierno a que se refiere la presente Ley. En asuntos relacionados con la materia familiar se otorgarán los servicios que brinda el Instituto de manera gratuita a personas de escasos recursos económicos, en los términos que se establezca en el reglamento que al efecto se expida. El Instituto no brindará sus servicios en los casos relacionados con la disolución del vínculo matrimonial.
Los Defensores Públicos no podrán recibir o cobrar por ningún motivo honorarios, ni reclamar cantidad alguna por ningún concepto de cualquier persona que defiendan o patrocinen. Asimismo les queda prohibido:
Se considera una víctima a toda persona, grupos, comunidades, colectivos y organizaciones sociales que ha sido afectada por uno o varios delitos y/o violación(es) a Derechos Humanos.
Cualquier persona física que individual o colectivamente haya sufrido directamente algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional o, en general, cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
Los familiares o personas físicas a cargo o que tengan una relación inmediata con la víctima directa, tanto formal como informal, que de alguna forma sufra un daño.
Aquella persona(s) que peligre en su esfera de derechos por auxiliar, impedir o detener la violación de un derecho de una víctima o la comisión de un delito.
Aquella persona(s) que peligre en su esfera de derechos por auxiliar, impedir o detener la violación de un derecho de una víctima o la comisión de un delito.
Es un acto u omisión sancionado por las Leyes penales. Suele ser cometido por particulares, por sí solos o realizado conjuntamente con otros.