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1
Ser informado y orientado en el ejercicio de tus derechos.
2
A recibir atención médica, psicológica o jurídica de urgencia, inmediatamente después de la comisión del delito.
3
Tienes derecho a un intérprete si no hablas español, perteneces a una comunidad indígena o tienes discapacidad. En casos de desaparición, la búsqueda debe iniciar de inmediato
4
A que te traten con respeto y dignidad, sin que te cuestionen o culpen por lo ocurrido.
5
Puedes denunciar sin demora y que se investigue con solo tu testimonio. Si eres menor, tienes derecho a apoyo y a ser escuchado, aun sin consentimiento familiar
6
A tener acceso a la justicia de manera pronta, gratuita e imparcial.
7
Puedes apoyar en la investigación, proponer diligencias y aportar pruebas. Si la autoridad se niega, debe darte una explicación por escrit
8
Tienes derecho a que tu identidad y datos personales sean protegidos, especialmente si eres niña, niño, adolescente o víctima de delitos como abuso sexual, violencia familiar, secuestro o trata de personas
9
A recibir asesoría jurídica, pública o privada. En caso de que no se cuente con asesor o asesora al momento, la autoridad ministerial debe brindarte cualquier asesoría y aclarar tus dudas
10
A que te informen en cualquier momento los avances de la investigación y en su caso, del proceso judicial.
11
A que puedas participar en las audiencias, con las mismas oportunidades de intervención que tiene la persona agresora y su defensa.
12
A recibir una Reparación Integral de los daños ocasionados, dicha reparación debe ser acorde a la afectación que sufriste.

México ha enfrentado una crisis de inseguridad, crimen organizado y violaciones a DD.HH. desde 2006.

En respuesta, las víctimas de Morelos crearon el "Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad" (2011) para presionar por una ley que protegiera a las víctimas como sujetos de derechos.

Esto llevó a la creación de la Ley General de Víctimas (LGV), vigente desde el 9 de enero de 2013 y aplicable a nivel nacional. Morelos adoptó su propia Ley de Víctimas el 17 de julio de 2013.

Tras una reforma a la LGV a nivel federal en enero de 2017, que obligaba a los estados a actualizarse, Morelos publicó una nueva Ley de Víctimas del Estado de Morelos el 31 de octubre de 2017.

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El servicio de Defensoría Pública es gratuito en la atención de asuntos del ámbito del Derecho Penal, rigiéndose por los principios de independencia técnica, igualdad procesal, legalidad, calidad, confidencialidad, continuidad, obligatoriedad, indivisibilidad, probidad, responsabilidad profesional y justicia restaurativa, en los términos de la Ley de la Defensoría Pública del Estado de Morelos. La Defensoría Pública en el Estado de Morelos, podrá llevar el patrocinio en asuntos del ramo civil, en los términos que señala la presente Ley y atendiendo a la capacidad para su prestación y la disponibilidad presupuestal; en su caso, esa práctica podrá originar ingresos propios como se determine en los lineamientos que se aprueben por la Junta de Gobierno a que se refiere la presente Ley. En asuntos relacionados con la materia familiar se otorgarán los servicios que brinda el Instituto de manera gratuita a personas de escasos recursos económicos, en los términos que se establezca en el reglamento que al efecto se expida. El Instituto no brindará sus servicios en los casos relacionados con la disolución del vínculo matrimonial.

Los Defensores Públicos no podrán recibir o cobrar por ningún motivo honorarios, ni reclamar cantidad alguna por ningún concepto de cualquier persona que defiendan o patrocinen. Asimismo les queda prohibido:

1
El ejercicio profesional del abogado es libre, salvo cuando represente a sí mismo, a su cónyuge, concubino o parientes hasta el cuarto grado.
2
No pueden ser apoderados, tutores, albaceas ni ejercer cargos como síndicos o árbitros, salvo que sean herederos o legatarios.
3
Asistir a un imputado, procesado o sentenciado, cuando éste tenga defensor particular
4
Excusarse de su cargo conferido durante las audiencias ni una vez
notificada de ellas
5
Ausentarse de las audiencias sin causa justificada.
6
El desempeño de las demás actividades que fueren semejantes a sus funciones o incompatibles con éstas.
¿Quién son las personas en situación de víctima?
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Se considera una víctima a toda persona, grupos, comunidades, colectivos y organizaciones sociales que ha sido afectada por uno o varios delitos y/o violación(es) a Derechos Humanos.

¿Quién es una víctima directa?
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Cualquier persona física que individual o colectivamente haya sufrido directamente algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional o, en general, cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

¿Quién es una víctima indirecta?
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Los familiares o personas físicas a cargo o que tengan una relación inmediata con la víctima directa, tanto formal como informal, que de alguna forma sufra un daño.

¿Quién es una víctima Potencial?
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Aquella persona(s) que peligre en su esfera de derechos por auxiliar, impedir o detener la violación de un derecho de una víctima o la comisión de un delito.

¿Qué es un hecho victimizante?
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Aquella persona(s) que peligre en su esfera de derechos por auxiliar, impedir o detener la violación de un derecho de una víctima o la comisión de un delito.

¿Qué es un hecho victimizante?
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Es un acto u omisión sancionado por las Leyes penales. Suele ser cometido por particulares, por sí solos o realizado conjuntamente con otros.