
Se considera una víctima a toda persona, grupos, comunidades, colectivos y organizaciones sociales que ha sido afectada por uno o varios delitos y/o violación(es) a Derechos Humanos.
Cualquier persona física que individual o colectivamente haya sufrido directamente algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional o, en general, cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
Los familiares o personas físicas a cargo o que tengan una relación inmediata con la víctima directa, tanto formal como informal, que de alguna forma sufra un daño.
Aquella persona(s) que peligre en su esfera de derechos por auxiliar, impedir o detener la violación de un derecho de una víctima o la comisión de un delito.
Aquella persona(s) que peligre en su esfera de derechos por auxiliar, impedir o detener la violación de un derecho de una víctima o la comisión de un delito.
Es un acto u omisión sancionado por las Leyes penales. Suele ser cometido por particulares, por sí solos o realizado conjuntamente con otros.
El servicio de Defensoría Pública es gratuito en la atención de asuntos del ámbito del Derecho Penal, rigiéndose por los principios de independencia técnica, igualdad procesal, legalidad, calidad, confidencialidad, continuidad, obligatoriedad, indivisibilidad, probidad, responsabilidad profesional y justicia restaurativa, en los términos de la Ley de la Defensoría Pública del Estado de Morelos. La Defensoría Pública en el Estado de Morelos, podrá llevar el patrocinio en asuntos del ramo civil, en los términos que señala la presente Ley y atendiendo a la capacidad para su prestación y la disponibilidad presupuestal; en su caso, esa práctica podrá originar ingresos propios como se determine en los lineamientos que se aprueben por la Junta de Gobierno a que se refiere la presente Ley. En asuntos relacionados con la materia familiar se otorgarán los servicios que brinda el Instituto de manera gratuita a personas de escasos recursos económicos, en los términos que se establezca en el reglamento que al efecto se expida. El Instituto no brindará sus servicios en los casos relacionados con la disolución del vínculo matrimonial.
Los Defensores Públicos no podrán recibir o cobrar por ningún motivo honorarios, ni reclamar cantidad alguna por ningún concepto de cualquier persona que defiendan o patrocinen. Asimismo les queda prohibido:
Desde el año 2006, México vive una incesante situación de inseguridad pública y una expansión del crimen organizado que ha incrementado significativamente los delitos, así una sistemática violación a los Derechos Humanos y las denuncias por la impunidad estructural en que estos hechos permanecen. Frente a esta situación de violencia, las propias víctimas sobre todo las del Estado de Morelos y se agruparon para dar vida al “Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad” y a partir del año 2011 se organizaron junto con organizaciones de la sociedad civil, para impulsar acciones sociales, jurídicas y políticas; así como de resistencia civil no violenta, con el propósito de presionar para la elaboración y aprobación de una ley que pudiese servir de herramienta para convertir a las personas víctimas en sujetos de derechos y con ello garantizar su debida protección y efectivo acceso a la justicia.
Como fruto de este esfuerzo se crea la Ley General de Víctimas (LGV) la cual entró en vigor el 9 de enero del 2013. Por su carácter de “Ley General” debe ser aplicable en todo el territorio nacional y por todas las autoridades competentes para atender a las víctimas, tanto a nivel federal como a nivel estatal y municipal. Para el Estado de Morelos, el 17 de julio de 2013, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5105, segunda sección, la denominada “Ley de Atención y Reparación a Víctimas del Delito y de Violaciones a los Derechos Humanos para el Estado de Morelos” (en adelante Ley de Víctimas), la iniciativa que suscribe el Titular del Poder Ejecutivo Estatal, mediante la cual expuso su preocupación respecto de las acciones criminales que quedan sin respuesta, ya sea por la ausencia de la denuncia de las víctimas, en un acto de renuncia a sus derechos imposible de evitar o por la propia insuficiencia o ineficacia de las instituciones.
El pasado 03 de enero de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas”, modificando de esta manera diversas disposiciones jurídicas de dicha Ley, entre otras, en materia de Asesoría Jurídica, Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, Medidas en Materia de Traslado y la estructura orgánica de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas Nacional. Dicho Decreto estableció en su Transitorio Noveno lo siguiente: En un plazo de 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las modificaciones legislativas y presupuestales conforme a lo dispuesto en el presente Decreto…”
En ese orden de ideas el día treinta y uno de octubre del 2017, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5445, la Ley de Víctimas del Estado de Morelos, en adelante Ley de Víctimas, a iniciativa del titular del Poder Ejecutivo Estatal, mediante la cual expuso la conveniencia de reformar de forma integral la Ley de Atención y Reparación a Víctimas del Delito y de Violaciones a los Derechos Humanos para el estado de Morelos, incluyendo su denominación.