Coordinación General de Movilidad y Transporte

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Preguntas frecuentes
¿Dónde puedo hacer una denuncia por abandono de un adulto mayor?
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Comunícate A LA LINEA QUÉ NOS UNE 800 831 8884. Tu denuncia es anónima, las 24 horas del día, todo el año.

¿Dónde puedo acudir para hacer una donación?
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Acude a nuestras oficinas centrales en: Calle Las Quintas #15, Col. Cantarranas, Cuernavaca, Morelos.

¿A qué número puedo hacer una denuncia por maltrato infantil?
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Comunícate A LA LINEA QUÉ NOS UNE 800 831 8884. Tu denuncia es anónima, las 24 horas del día, todo el año.

¿Soy candidata o candidato para adoptar?
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Llama al número 777 315 60 09 Ext 485 para más información.

¿Cuentan con ayuda psicológica?
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Para recibir ayuda comunícate con nosotros al número 777 315 60 09.

Gratuidad

de los trámites y servicios del IDPEM

El servicio de Defensoría Pública es gratuito en la atención de asuntos del ámbito del Derecho Penal, rigiéndose por los principios de independencia técnica, igualdad procesal, legalidad, calidad, confidencialidad, continuidad, obligatoriedad, indivisibilidad, probidad, responsabilidad profesional y justicia restaurativa, en los términos de la Ley de la Defensoría Pública del Estado de Morelos. La Defensoría Pública en el Estado de Morelos, podrá llevar el patrocinio en asuntos del ramo civil, en los términos que señala la presente Ley y atendiendo a la capacidad para su prestación y la disponibilidad presupuestal; en su caso, esa práctica podrá originar ingresos propios como se determine en los lineamientos que se aprueben por la Junta de Gobierno a que se refiere la presente Ley. En asuntos relacionados con la materia familiar se otorgarán los servicios que brinda el Instituto de manera gratuita a personas de escasos recursos económicos, en los términos que se establezca en el reglamento que al efecto se expida. El Instituto no brindará sus servicios en los casos relacionados con la disolución del vínculo matrimonial.

Los Defensores Públicos no podrán recibir o cobrar por ningún motivo honorarios, ni reclamar cantidad alguna por ningún concepto de cualquier persona que defiendan o patrocinen. Asimismo les queda prohibido:

01
El ejercicio profesional del abogado es libre, salvo cuando represente a sí mismo, a su cónyuge, concubino o parientes hasta el cuarto grado.
02
No pueden ser apoderados, tutores, albaceas ni ejercer cargos como síndicos o árbitros, salvo que sean herederos o legatarios.
00
Asistir a un imputado, procesado o sentenciado, cuando éste tenga defensor
particular;
04
Excusarse de su cargo conferido durante las audiencias ni una vez
notificada de ellas
05
Ausentarse de las audiencias sin causa justificada.
06
El desempeño de las demás actividades que fueren semejantes a sus funciones
o incompatibles con éstas.