Otorga Gobierno de Morelos beneficios fiscales al transporte público

Boletín 02966
Cuernavaca, Morelos; 04 de agosto de 2025
DGCS del Gobierno del Estado de Morelos


• Los descuentos estarán vigentes a partir de este 04 y hasta el 29 de agosto del presente año

En la edición 6454 del Periódico Oficial “Tierra y Libertad” se publicó el acuerdo por el que se otorgan beneficios fiscales y diversas facilidades administrativas en el pago de los derechos de impuesto sobre adquisición de vehículos automotores usados, de los derechos por servicios de control vehicular, y en materia de verificación vehicular obligatoria, para las personas propietarias y poseedoras de automotores del transporte público.

En este sentido, se destaca la autorización del subsidio del cien por ciento a las personas propietarias de vehículos destinados al transporte público de pasajeros, con o sin itinerario fijo, en el pago del impuesto sobre adquisición de vehículos usados; de la misma manera se condonan en su totalidad las multas generadas por virtud de dicho impuesto, siempre que el trámite y pago respectivo se realicen en una sola exhibición a más tardar el 29 de agosto de 2025.

Además, se otorga una condonación del 75 por ciento en el pago de los recargos o actualizaciones derivadas de los derechos por servicios de control vehicular, por concepto del refrendo anual de los derechos de control vehicular, con expedición de tarjeta de circulación y holograma, correspondientes a los ejercicios fiscales 2024 y anteriores.

Se concede una prórroga al 29 de agosto de 2025, para realizar el trámite y pago de los derechos por concepto del refrendo anual, de control vehicular, con expedición de tarjeta de circulación y holograma para servicio público, de acuerdo a la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, correspondiente al ejercicio fiscal 2025.

Se otorga una condonación del cien por ciento, en el pago del monto de la multa a acreedores por el incumplimiento de la verificación vehicular obligatoria o ser ostensiblemente contaminante.

Asimismo, se brinda un subsidio del cincuenta por ciento en el pago de los derechos por la expedición, canje anual o reposición del tarjetón para el servicio público de transporte, a que refiere la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, siempre que el trámite y pago respectivo se realicen a más tardar el 29 de agosto de 2025.

Se da la condonación del cien por ciento en el pago de los recargos, actualizaciones y demás accesorios que se hayan generado en los ejercicios fiscales de 2024 y anteriores, con relación a los derechos por la Certificación de revista mecánica para unidades vehiculares del servicio público, con expedición de holograma.

Se entrega un subsidio del 50 por ciento en el pago de la renovación de la concesión, por un periodo de 10 años; sólo para aquellas personas beneficiarias cuyas concesiones terminen su vigencia antes del 31 de diciembre del 2025, siempre y cuando el trámite y pago respectivo se realice a más tardar el 29 de agosto de 2025.

Asimismo, se cuenta con un subsidio del cincuenta por ciento en el pago de cesiones de derechos, a que refiere la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, siempre que el trámite y pago respectivo se realicen a más tardar el 29 de agosto de 2025.

Los beneficios fiscales y las facilidades administrativas otorgadas por virtud del presente acuerdo, no conceden a las personas contribuyentes el derecho a devolución, reducción, disminución, deducción o compensación alguna, con respecto a las cantidades efectivamente pagadas con antelación a la entrada en vigor del presente instrumento, ni les exime de las infracciones que correspondan.

Boletín 02966
Cuernavaca, Morelos; 04 de agosto de 2025
DGCS del Gobierno del Estado de Morelos

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