Coordinación Estatal del Subsistema de Preparatoria Abierta
Programas
Tipos de certificado y Requisitos
Tipos de certificado y Requisitos
Descripción
  • Tipos de Certificado

Los documentos de certificación o certificados que elabora y entrega la Secretaría de Educación del Estado de Morelos a través de la Coordinación Estatal del Subsistema de Preparatoria Abierta son tres:

  1. Certificado de terminación de estudios.
  2. Certificado parcial.
  3. Duplicado de certificado de terminación y/o parcial.

En virtud de ser documentos emitidos por la Secretaría de Educación Pública, tienen validez oficial ante todas las instituciones de nivel superior del Sistema Educativo Nacional.

  • Requisitos

El Certificado de Terminación de Estudios se expide en la Entidad donde el estudiante concluyó los estudios. En Morelos los certificados se expiden únicamente en: Coordinación Estatal del Subsistema de Preparatoria Abierta.

Nota: antes de tramitar tu certificado tienes que solicitar tu revisión del historial académico en ventanilla.

  • El certificado de terminación de estudios de Preparatoria Abierta se expide por única vez al estudiante que acredite totalmente el plan de estudios vigente del área de especialización elegida y que presente los siguientes documentos:
  1. Acta de nacimiento original actualizada o documento legal equivalente en original y copia fotostática legible por ambos lados.
  2. Certificado de terminación de estudios de secundaria o resolución de equivalencia o de revalidación de estudios según el caso, en original y copia legible por ambos lados.
  3. Certificación de estudios parciales de Preparatoria Abierta, en original y copia, en caso de haber acreditado asignaturas en otra entidad.
  4. Resolución de equivalencia o revalidación de estudios del tipo medio superior, en su caso, en original y copia.
  5. El documento de certificación que sirvió como antecedente para la emisión de la resolución de equivalencia y/o revalidación de bachillerato, en su caso, en original y copia. No se admitirán historiales académicos, constancias o boletas de calificación (a excepción de los que expide el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica CONALEP).
  6. Traducción del Acta de Nacimiento o documento de certificación que sirvió como antecedente para la emisión de la Resolución.
  7. Documento vigente que acredite la estancia legal del estudiante extranjero, expedido por la Secretaría de Gobernación, en su caso, en el que se especifique su calidad migratoria como residente o estudiante, excepto en caso de menores de edad quienes teniendo calidad migratoria de visitantes, podrán realizar estudios en el país siendo dependientes económicos de sus padres.
  8. Dos fotografía recientes, iguales, tamaño infantil, en blanco y negro, fondo claro de frente, en terminado mate, sin brillo, camisa, rostro descubierto sin retoque (sin patilla, barba y bigote), sin aretes ni collares. (No instantáneas, digitalizadas, ni escaneadas).
  9. Solicitud de servicios con los datos completos y correctos (formato que se te entregará en la Oficina de Trámites y Servicios).
  10. Constancia de la Clave Única de Registro de Población (CURP), en original y copia.
  11. Credencial de Preparatoria Abierta vigente original y copia ó credencial oficial vigente con fotografía.
  12. Historial Académico revisado.
  13. Donar un libro de preparatoria abierta (opcional).

NOTA: Sólo un familiar directo (papá, mamá, hermano...) puede tramitar y recoger el certificado con carta poder en la que deben anexar las copias de las credenciales de elector de los testigos.

Los originales de los documentos, a excepción de la resolución de equivalencia de estudios de secundaria y/o de bachillerato o revalidación, se regresan al estudiante, una vez que se hayan cotejado con las copias. Las copias deberán ser firmadas y selladas por el personal que las recibe.

  • No se emitirá el certificado cuando:
    • No se presenten los documentos completos o no se cumplan los requisitos señalados en la normatividad.
    • El estudiante se encuentra suspendido por haber infringido la normatividad.
    • Se detecte alguna alteración en los informes de calificación o en otro de los documentos que se presenten.
    • El estudiante emplee más de un número de matrícula, hasta que se comprueba que se trata de la misma persona.
    • El estudiante sea sujeto de baja definitiva sólo tendrá derecho a solicitar el certificado parcial de las asignaturas acreditadas hasta antes de ser sancionado.
    • Se solicitan dos documentos de certificación al mismo tiempo.
  • Certificado Parcial

Se solicita para continuar sus estudios en otra entidad, si va a retirarse de Preparatoria Abierta y necesita un documento que avale los estudios realizados, o por algún otro motivo. Para este caso deberá presentar los requisitos señalados para el trámite de certificado de terminación, a excepción de la resolución de equivalencia y/o revalidación de estudios, cédula de datos de egreso. 

  • Duplicado de Certificado de Terminación y/o Parcial.

Se solicita cuando al estudiante se le ha expedido un certificado y requiere otro, por lo que debe presentar la copia, por ambos lados, del que se emitió con anterioridad y solicitar la revisión de un historial académico. Para obtenerlo deberá presentar:

  • Solicitud de servicios con los datos completos y correctos.
  • Original y copia del Acta de Nacimiento.
  • Original y copia legible por ambos lados del certificado de secundaria.
  • Dos fotografías recientes, iguales, tamaño infantil, en blanco y negro, fondo claro de frente, en terminado mate, sin brillo, camisa, rostro descubierto sin retoque (sin patilla, barba y bigote), sin aretes ni collares. (no instantáneas, digitalizadas, ni escaneadas).
  • Original y copia fotostática legible de la Clave Única de Registro de Población (CURP).
  • Copia fotostática del certificado de terminación de estudios.
  • Original y copia de la credencial del IFE

Realizar el pago por los derechos correspondientes, (El costo es $117.00) El pago de los servicios se debe realizar en línea https://www.pagos.hacienda.morelos.gob.mx, centros de cobro autorizados y módulos de atención de la Secretaría de Hacienda.

  • ¿En cuánto tiempo me entregan mi certificado?

El tiempo límite de emisión del documento de certificación será de un máximo de 13 días hábiles para los certificados de terminación de estudios, 10 días hábiles para certificaciones parciales y 5 días para duplicados. En el caso de que el estudiante no presente todos los documentos establecidos como requisito, el tiempo de respuesta dependerá del grado de dificultad para la localización de los antecedentes; éste se entregará al estudiante que lo solicitó, mediante la presentación de su credencial y solicitud de servicios.

Cuando el estudiante no esté en posibilidades de recogerlo, se entregará a otra persona que presente poder notarial o carta poder firmada ante la autoridad responsable. Para ello deberá presentar:

  1. Identificación oficial vigente con fotografía.
  2. Credencial de Preparatoria Abierta vigente del estudiante.
  3. Solicitud de trámite con los datos completos y correctos.
  4. El formato de Carta Poder que debe contener copias de las identificaciones de los que intervienen.
  5. Sólo puede recoger el documento un familiar directo con Carta poder.
  • Aspectos generales a considerar

Los Certificados de Terminación de Estudios que no sean recogidos por los interesados durante el periodo de vigencia, serán cancelados, por lo que se deberá realizar nuevamente el trámite, cuya fecha de expedición corresponderá a la última en que se recibió el trámite.

La primera calificación aprobatoria obtenida en cada asignatura / módulo, es la que se considera válida, y es la que se asienta como definitiva en el documento de certificación, excepto cuando exista una renuncia debidamente autorizada.

La asignatura de Principios de Química es la misma para las especialidades de Ciencias Administrativas y Sociales y Humanidades. La asignatura de Biología forma parte de las tres especialidades. Debido a ello, ambas deberán considerarse como equivalentes para fines de certificación parcial o de terminación de estudios y asentarse como calificación definitiva el primer resultado aprobatorio obtenido.

Las asignaturas de Física I y Química pueden considerarse equivalentes a Principios de Física y Principios de Química para las especialidades de Ciencias Administrativas y Sociales y Humanidades. Para la especialidad de Ciencias Físico-Matemáticas tendrá necesariamente que presentar Física I y Química.

Las fechas de acreditación de la última asignatura / módulo, así como la de emisión del certificado de terminación, se asignarán conforme a los calendarios establecidos y no se modificarán por ninguna causa.

Es responsabilidad total de los estudiantes su inscripción en las Instituciones de Educación Superior, sin haber concluido el ciclo de bachillerato. Por lo tanto no procederán solicitudes de aceleración de trámites de ningún tipo.

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Cuernavaca
Corporativos Arcos Cristal, "Plaza Cristal", Plan de Ayala número 825, Col. Teopanzolco, Cuernavaca, Morelos.
Horario de atención Lunes a viernes de 8:00 a 15:00 hrs
(777) 329 65 00
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El asesor jurídico deberá
1
Asistir y asesorar a la víctima desde el primer momento en que tenga contacto con la autoridad.
2
Representar integralmente a la víctima en todos los procedimientos y juicios, realizando las acciones legales y administrativas necesarias para su defensa.
3
Brindar a la víctima información y asesoría legal clara, accesible y oportuna en las materias que requiera, ya sean penal, civil, familiar, laboral, administrativa u otras necesarias.
4
Informar a la víctima sobre el alcance de las medidas de protección, ayuda, asistencia y reparación integral, y tramitarlas ante las autoridades cuando corresponda.
5
Dar seguimiento a las medidas necesarias para garantizar la integridad física, psicológica y psiquiátrica de las víctimas, así como su plena recuperación.
6
Informar y asesorar al entorno familiar o personas designadas por la víctima sobre los servicios estatales de ayuda, asistencia, asesoría legal y derechos establecidos en la ley y tratados internacionales
7
Llevar un registro puntual de las acciones realizadas y formar un expediente del caso.
8
Tramitar y entregar copias de su expediente a la víctima, en caso de que ésta las requiera.
9
Vigilar que el Ministerio Público garantice los derechos de las víctimas en todo el proceso penal y, si es necesario, suplir sus deficiencias ante la autoridad judicial conforme a la normativa vigente.
10
Las demás que se requieran para la defensa integral de los derechos de las víctimas.

Descripción

Es el mecanismo administrativo que soporta el proceso de ingreso y registro de las víctimas de delito y de violaciones de derechos humanos a nivel estatal.

El trámite para el ingreso al Registro Estatal de víctimas es GRATUITO y permite que las personas en situación de víctimas puedan tener acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral del Estado de Morelos, por Medidas de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral previstas en Ley de Víctimas del Estado de Morelos.

El Registro Estatal de Víctimas recabará e integrará su información de las siguientes fuentes:

1. Las solicitudes de inscripción al Registro Estatal de Víctimas hechas directamente por la víctima del delito o violaciones a los derechos humanos.

2. Las solicitudes de inscripción al Registro Estatal de Víctimas que presente cualquier autoridad Federal, Estatal o Municipal.

3. Los registros de víctimas existentes al momento de la entrada en vigor de la Ley, que se encuentren en cualquier institución o entidad del ámbito estatal, así como de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos (CDHEM), en donde se hayan dictado recomendaciones, medidas precautorias o se hayan celebrado acuerdos de conciliación.

Descripción

Con el objetivo de garantizar que todas las personas afectadas por delitos o violaciones a los derechos humanos puedan acceder a mecanismos de apoyo y protección, el proceso para el reconocimiento como víctima puede iniciarse a través de distintos canales. Estos mecanismos buscan ser inclusivos, accesibles y alineados con los lineamientos establecidos por la Comisión Ejecutiva Estatal.

El reconocimiento como víctima puede iniciarse

Con el objetivo de garantizar que todas las personas afectadas por delitos o violaciones a los derechos humanos puedan acceder a mecanismos de apoyo y protección, el proceso para el reconocimiento como víctima puede iniciarse a través de distintos canales. Estos mecanismos buscan ser inclusivos, accesibles y alineados con los lineamientos establecidos por la Comisión Ejecutiva Estatal.

  1. De forma directa por la persona en situación de víctima.
  2. A través de su representante, el cual deberá cumplir con los requisitos que al efecto establezca la Comisión Ejecutiva Estatal.
  3. Por cualquier servidor público, el cual deberá cumplir con los requisitos que al efecto establezca la Comisión Ejecutiva Estatal.

Descripción

Para iniciar el proceso de reconocimiento y acceder a los derechos y mecanismos de apoyo correspondientes, las personas en situación de víctima deben presentar una serie de documentos. Esta documentación permite verificar su identidad, situación legal y el contexto de la violación, conforme a los criterios establecidos por las autoridades competentes.

Documentación requerida

Para el ingreso al Registro Estatal de Víctimas, se requiere la siguiente documentación:

  • Calidad de víctima (original y copia).
  • Acta de nacimiento (original y copia).
  • CURP (original y copia).
  • Identificación oficial INE/IFE (original y copia).
  • Acta de defunción (en caso de tenerla, original y copia).
  • Declaración ante el Ministerio Público (en caso de tenerla, original y copia).
  • Sentencia (en caso de tenerla, original y copia).
  • Recomendación emitida por un organismo público de Derechos Humanos.

Descripción

El Formato Único de Declaración para la Incorporación al Registro Estatal de Víctimas (FUDI) es el medio para tramitar el ingreso de las personas en situación de víctima al Registro Estatal de Víctimas. La información contenida en el presente FUDI incluye datos personales sensibles por lo que éstos serán tratados como confidenciales de conformidad con lo dispuesto en la normatividad aplicable. La tramitación del FUDI es totalmente gratuita.

¿Qué es el Formato de Inscripción al Padrón de Representantes?

El Formato de Inscripción al Padrón de Representantes es el medio para tramitar la autorización, cambio o revocación de representantes de las víctimas.

¿Qué documentos necesito y cuáles deben ser sus características?

Para la inscripción como representante de víctimas ante la Comisión Ejecutiva Estatal se requerirá lo siguiente:

I
Formato debidamente requisitado, firmado o con huella digital en el caso que no sepa o no pueda firmar la víctima a representar.
II
Copia de acta de nacimiento, copia de identificación oficial vigente, y deberá contar con cédula de licenciado en derecho, con un mínimo de cinco años de experiencia en acompañamiento a víctimas comprobable.
III
Domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del municipio de residencia de la Comisión Ejecutiva Estatal
IV
Número telefónico y, en su caso, correo electrónico que sirva para efectos de la fracción que antecede.
V
Las organizaciones de la sociedad civil (OSC) deben estar legalmente constituidas, contar con al menos cinco años de trabajo comprobable en favor de las víctimas y presentar un escrito firmado por su representante legal y la víctima.
VI
En casos de niñas, niños y adolescentes víctimas, el trámite debe realizarse por padres o tutores. Si no hay vínculo consanguíneo, se debe acreditar la representación legal y notificar a la Procuraduría de Protección, conforme a la ley.
VII
En los casos de personas en estado de interdicción, se deberá exhibir copia certificada de resolución emitida por Juez competente sobre dicha representación.
VIII
 Los demás que establezca el formato y la persona titular de la Comisión Ejecutiva Estatal.

El reconocimiento de la calidad de víctima tendrá como efecto

El Formato de Inscripción al Padrón de Representantes es el medio para tramitar la autorización, cambio o revocación de representantes de las víctimas.

I. Acceder a todos los derechos, garantías, acciones, mecanismos y procedimientos, en los términos de la Ley General de Víctimas, esta Ley y sus disposiciones reglamentarias.

II. Acceder a los recursos del Fondo y a la reparación integral, de conformidad con lo previsto en la presente Ley y en el Reglamento.

III. En el caso de lesiones graves, delitos contra la libertad psicosexual, violencia familiar, trata de personas, secuestro, tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, desaparición, privación de la libertad y todos aquellos que impidan a la víctima por la naturaleza del daño atender adecuadamente la defensa de sus derechos; que el juez de la causa o la autoridad responsable del procedimiento, de inmediato, suspendan todos los juicios y procedimientos administrativos y detengan los plazos de prescripción y caducidad, así como todos los efectos que de éstos se deriven, en tanto su condición no sea superada, siempre que se justifique la imposibilidad de la víctima de ejercer adecuadamente sus derechos en dichos juicios y procedimientos.

Solicitud de inscripción

La solicitud de inscripción al Registro Estatal de Víctimas puede ser presentada por:

  • La víctima directamente
  • Un representante legal debidamente acreditado
  • Autoridades federales, estatales o municipales
  • Organizaciones de la sociedad civil en representación de la víctima

La solicitud debe contener la información completa requerida y estar acompañada de la documentación necesaria para su procesamiento.

Proporcionamos atención integral a través de programas, servicios, mecanismos y apoyos a las personas en situación de víctima de manera oportuna con relación al hecho victimizante.

Atención

Orientación y acompañamiento a las personas en situación víctima.

Asistencia

Programas y recursos para restablecer los derechos de las personas en situación de víctima y contribuir en su incorporación a la vida social.

Ayuda y Asistencia

Servicios y apoyos económicos que se brinda a la persona en situación de víctima de manera oportuna y rápida de acuerdo a las necesidades que tengan relación directa con el hecho víctimizante.

Medidas de Asistencia económicas y de desarrollo, consisten en canalización en:

  • Capacitación para el trabajo.
  • Fomento al empleo.
  • Trámites y servicio en materia de Registro Civil.
  • Proyectos productivos.
  • Programas sociales.

Medidas de Asistencia en materia de salud, canalización a instituciones públicas:

  • Salud mental (atención tanatológica/psicológica).
  • Atención psiquiátrica.
  • Atención médica.
  • Auxiliares auditivos, muletas, sillas de ruedas.
  • Rehabilitación física.

Medidas de Asistencia en materia de educación, canalización a instituciones públicas:

  • Preparatoria abierta.
  • Trámites escolares.
  • Educación para adultos.
  • Becas escolares.

Protección:


Cuando la víctima se encuentre amenazada en su integridad personal o en su vida o existan razones fundadas para pensar que estos derechos están en riesgo, en razón del delito o de la violación de derechos humanos sufridas las autoridades del orden estatal o municipal adoptarán con carácter inmediato, las medidas de protección que sean necesarias para evitar que la víctima sufra alguna lesión o daño.

Gastos funerarios

Se apoyarán a las víctimas indirectas por el fallecimiento de la víctima directa cuando la muerte sobrevenga como resultado del hecho victimizante, por homicidio, feminicidio o secuestro agravado, y éste se haya cometido en el Estado de Morelos.

Atención médica y psicológica

Se apoyarán a las víctimas indirectas por el fallecimiento de la víctima directa cuando la muerte sobrevenga como resultado del hecho victimizante, por homicidio, feminicidio o secuestro agravado, y éste se haya cometido en el Estado de Morelos.

Alojamiento, Alimentación y Abastecimientos

El alojamiento y la alimentación deben brindarse con seguridad y dignidad a víctimas vulnerables mediante el DIF y refugios. Si no hay espacios disponibles, la Comisión Ejecutiva Estatal podrá cubrir renta, servicios básicos, alimentos y productos esenciales.

Educación

Se busca garantizar el acceso y permanencia educativa de estudiantes víctimas, otorgando becas, uniformes y útiles escolares cuando no existan apoyos federales o estatales, conforme a lo informado por la Secretaría de Educación.

Transporte de emergencia

Se otorga apoyo para cubrir gastos de transporte cuando la víctima debe trasladarse a otro municipio para diligencias del caso o atención médica relacionada con el hecho victimizante, conforme a la normatividad aplicable.

Traslado

Este apoyo cubre gastos de transporte, hospedaje y alimentos cuando la víctima debe trasladarse, por vía terrestre o aérea, para denunciar, asistir a diligencias, solicitar medidas de protección, recibir atención médica especializada o realizar una mudanza justificada.

Búsqueda

La búsqueda tiene como objetivo localizar a la persona desaparecida mediante todas las acciones necesarias, con participación de las víctimas indirectas. Los gastos de búsqueda son cubiertos por el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.

Medidas de Satisfacción

Son las acciones que proporcionan bienestar y contribuyen a mitigar el daño de la víctima, aplica, para gastos derivados de actos que conmemoren el honor, la dignidad, el sufrimiento y la humanidad de las víctimas, tanto vivas como muertas.

Publicación de Edictos

Es la medida otorgada para solventar gastos de la citación del ausente y en su caso, iniciar la substanciación del juicio especial sobre declaración de ausencia o de muerte, con la finalidad de contribuir con el restablecimiento de los derechos de las víctimas y de las personas estrechamente vinculadas a ellas.

Procuración y Administración de Justicia

Esta medida proporciona recursos para gastos relacionados con el cumplimiento legal y la garantía de derechos de las víctimas, incluyendo trámites, exhumaciones, reinhumaciones y valoraciones médicas o psicológicas necesarias para su reparación integral.

¿Qué es la Reparación Integral?

Es el derecho de las personas en situación de víctima a ser reparadas de manera oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia del hecho victimizante que las ha afectado.

La Reparación Integral tiene como principal objetivo propender por la reconstrucción del proyecto de vida de la víctima y su entorno familiar.

Plan individual de reparación integral

Es el documento que se realiza en concurrencia con las víctimas donde se determinan los derechos vulnerados, se identifican las necesidades y afectaciones de la víctima y se establecen las medidas necesarias que garantizan la reparación integral.

Restitución.

Medida que busca devolver a la víctima al estado anterior al hecho victimizante.

Rehabilitación.

Medida que facilitan hacer frente a los efectos sufridos por causa del hecho victimizante.

Compensación.

Medida que se otorga por los perjuicios, sufrimientos y perdidas económicamente evaluables por el hecho victimizante.

Satisfacción.

Medida de acceso a la justicia y la verdad de carácter público y simbólico que reconozcan y reestablezcan la dignidad de las víctimas.

No repetición.

Acciones para que las víctimas no vuelvan a ser objeto de delitos o violaciones a sus derechos humanos.

¿Qué es el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral del Estado de Morelos?

Es el mecanismo financiero para el pago de las medidas de ayuda y asistencia y la reparación integral a las víctimas de delitos o de violaciones a derechos humanos, en términos del dictamen de resolución que para cada caso emita la Comisionada Ejecutiva de Atención y Reparación a Víctimas, de conformidad con la Ley de Víctimas, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

El Fondo se integra con

  • Recursos previstos expresamente para dicho fin en el Presupuesto de Egresos del Estado de Morelos en el rubro en un porcentaje no inferior al 0.14 por ciento del total de los mismos, sin que pueda disponerse de dichos recursos para un fin diverso, y sin que pueda ser disminuido.
  • El producto de la enajenación de los bienes que sean decomisados en los procedimientos penales, en la proporción que corresponda, una vez que se haya cubierto la compensación, en los términos establecidos en el Código Nacional o en la normativa aplicable. 
  • Recursos provenientes de las fianzas o garantías que se hagan efectivas cuando los procesados incumplan con las obligaciones impuestas por la autoridad, de conformidad con las reglas que rigen el Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Estado de Morelos y la normativa aplicable.
  • El monto de las reparaciones del daño no reclamadas.
  • Las aportaciones que a este fin hagan en efectivo o en especie las personas físicas o morales de carácter público, privado o social nacionales o extranjeros de manera altruista.
  • Los rendimientos que generen los recursos que obren en el Fondo.
  • Los montos que se recuperen en virtud del derecho de repetición en los términos de la Ley de Víctimas del Estado de Morelos.

Las personas en situación de víctima que

  • Estén inscritas en el Registro Estatal de Víctimas
  • Que comprueben que las instituciones públicas no estuvieron en la posibilidad de otorgar esos servicios de manera gratuita.
  • Acrediten la repercusión del daño y necesidades para enfrentar las consecuencias del delito o de la violación a derechos humanos.
  •  Soliciten por escrito el reembolso de medidas de ayuda y asistencia, o la reparación integral.
  • En el caso de la reparación integral, quienes cuenten con una sentencia resolución firme emitida por:
    1. Un juez estatal, nacional o internacional.
    2. La Comisión Nacional o Estatal de Derechos Humanos.
    3. Un Organismo Internacional de Protección a los Derechos Humanos. 
    4. Cuenten con la constancia del agente del Ministerio Público que diga que las circunstancias de hecho hacen imposible la judicialización de la carpeta de investigación con o sin detenido.