Secretaría de Desarrollo Agropecuario
Convocatorias
Sembrando Bienestar con maíces nativos y Cultivos estratégicos
Sembrando Bienestar con maíces nativos y Cultivos estratégicos
Descripción

El Programa contempla el otorgamiento de hasta 117 apoyos, a personas físicas con producción de maíz nativo y/o criollo, o plantas medicinales y/o aromáticas, o cultivos no tradicionales como hongos, café, frijol chino y/o chile criollo mayores de 18 años, en el Estado de Morelos. Se dará preferencia a quienes habiten y/o tengan su parcela productiva en Zonas de Atención Prioritaria, conforme al decreto vigente aplicable en la entidad, y/o que pertenezcan a pueblos y comunidades indígenas, de acuerdo con el Catálogo Nacional del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), por única ocasión, y que cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos en las presentes Reglas de Operación y conforme a la disponibilidad presupuestal.

Cómo funciona

Artículo 9. Mecánica de acceso. Para el trámite del apoyo económico por persona productora, se seguirá el siguiente procedimiento:

  1. Registro.
    1. Las Reglas de Operación del presente Programa, serán publicadas en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y difundidas en la página oficial de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario del Poder Ejecutivo Estatal en https://www.morelos.gob.mx/campo y/o en https://www.morelos.gob.mx/, así como en los medios de difusión oficiales de la Secretaría, incluyendo sus redes sociales institucionales, manteniendo la difusión de manera permanente durante el periodo en que el SIRE se encuentre abierto.
    2. A partir del día hábil siguiente de la publicación de las presentes Reglas de Operación, las personas solicitantes contarán con un plazo de 7 (siete) días hábiles para realizar su registro y adjuntar la documentación prevista en los requisitos generales, exclusivamente a través del Sistema de Información de Registro Electrónico (SIRE) en la siguiente liga de registro: https://sire.morelos.gob.mx/r/sembrando-bienestar-con-maices-nativos-uram8j8nq8
    3. El periodo de registro en el SIRE estará habilitado de las 08:00 a las 15:00 horas, durante el plazo establecido en el párrafo anterior. El SIRE solicitará datos de identificación y de contacto, los cuales deberán ser capturados de manera correcta y verídica; el número de teléfono y la dirección de correo electrónico por ser los medios oficiales de comunicación que utilizará la Secretaría de Desarrollo Agropecuario a través de la URP; deberán corresponder directamente a la persona solicitante en los términos establecidos en las presentes Reglas de Operación.
    4. Para realizar el registro, es necesario contar con Llave MX, la cual podrá obtenerse en https://www.llave.gob.mx, utilizando la CURP; en caso de no contar con dicha herramienta, no será posible efectuar su registro en el SIRE. Las personas solicitantes que ya cuenten con Llave MX podrán iniciar el registro directamente.
    5. Se establecerá un Módulo de Atención Presencial durante el periodo de registro, en las oficinas de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, ubicadas en Av. Atlacomulco S/N, colonia Cantarranas, C.P. 62448 Cuernavaca, Morelos, de lunes a viernes, en un horario de 08:00 a 15:00 horas, con la finalidad de brindar orientación y acompañamiento a las personas solicitantes durante el periodo de registro; dicho módulo será exclusivamente para apoyo informativo y no sustituye el registro obligatorio en el SIRE.
    6. En caso de que la afluencia registrada durante el periodo de apertura del sistema no permita alcanzar la meta de atención establecida en el Programa, el periodo de registro podrá ampliarse de manera excepcional hasta por tres días hábiles más a los establecidos, con la finalidad de alcanzar la meta presupuestal Programada, lo cual será informado a través de los medios oficiales de la secretaria.
    7. El registro de solicitudes no genera derecho alguno a la aprobación ni al otorgamiento del apoyo, ya que la dictaminación de aprobación estará sujeta al cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes Reglas de Operación sin excepción alguna, a la suficiencia presupuestal que se encuentra asignada al Programa y al proceso de evaluación realizado por el Comité Dictaminador.
    8. El registro de las solicitudes de apoyo es totalmente gratuito.
    9. Una vez concluido el registro de la solicitud de apoyo, la persona solicitante deberá imprimir su acuse de registro, (pulsar el botón “Imprimir Acuse”), el cual contendrá la información capturada y el número de folio asignado, En caso de no completar el formulario de registro hasta la generación de dicho acuse, la información no se guardará y no se generará número de folio. A partir de la emisión del acuse, la información registrada no podrá ser modificada a menos que se le requiera alguna aclaración por parte de la URP, la cual será enviada al correo electrónico que se proporcionó al momento de su registro en SIRE, para que en un plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del correo solvente y adjunte lo faltante en el SIRE. No se permitirá más de un registro por solicitante, por lo que únicamente será válido el primer folio generado en el sistema.
    10. El folio asignado deberá conservarse, ya que será único e intransferible y permitirá dar seguimiento al proceso correspondiente.
    11. Para la atención de cualquier duda durante el periodo de registro relativo a la activación de la Llave Mx, las personas solicitantes podrán solicitar orientación y asesoría a través del número de teléfono (777) 3121636 ext. 139 y referente a la operación del Programa comunicarse al número (777) 312 16 82 ext. 118 y/o a través del correo electrónico institucional martha.leonidez@morelos.gob.mx de lunes a viernes, en un horario de 08:00 a 15:00 horas, correspondiente a la Dirección General de Agricultura y Agroecología.
  2. Requisitos. Las personas interesadas en participar deberán cumplir con la totalidad de los requisitos establecidos y cargar la documentación correspondiente en el SIRE, dentro de los plazos establecidos y conforme a los mecanismos determinados por la URP. La documentación requerida deberá cargarse exclusivamente en el SIRE, en formato PDF, debidamente escaneada a partir del documento original y con una calidad que permita su lectura completa, clara y sin alteraciones. No se aceptarán fotografías ni archivos en formatos distintos al señalado.
    Requisitos generales:
    1. Identificación oficial vigente (INE, pasaporte, cartilla del SMN).
    2. Comprobante de domicilio que acredite su residencia en el Estado de Morelos, pudiendo consistir en recibo de agua, luz, teléfono, impuesto predial, servicio de cable, gas u otro servicio similar. El comprobante no necesariamente deberá estar a nombre de quien solicite el apoyo, pero sí debe de coincidir el domicilio con el INE del solicitante. En caso de no contar con alguno de los comprobantes señalados, podrá presentar constancia de residencia expedida por la autoridad municipal competente, en la que se señale el nombre completo, domicilio y fotografía de la persona solicitante. Documentales con antigüedad no mayor a tres meses.
    3. Clave Única de Registro de Población (CURP) no mayor a tres meses.
    4. Constancia de productor agrícola a nombre de la persona productora solicitante, en la que se indique que es productor agrícola especificando el cultivo, la superficie cultivada y la antigüedad en la actividad desempeñada, expedida por la autoridad municipal competente o por la autoridad ejidal o comunal correspondiente, tales como la Dirección de Desarrollo Agropecuario del municipio, el presidente del Comisariado Ejidal o presidente del Comisariado de Bienes Comunales. Con excepción de aquellas personas productoras que soliciten los componentes especificados en las fracciones II, III y IV del Artículo 8, de las presentes Reglas de Operación.
    5. Caratula del estado de cuenta bancario, a nombre de la persona productora solicitante, que muestre su cuenta y CLABE interbancaria, sin límite de depósito mensual, y que no sea cuenta de crédito ni de instituciones donde reciba apoyo de otros Programas sociales, ni los bancos que operan a través de plataformas digitales (no mayor a 3 meses de antigüedad).
    6. Documento que acredite la propiedad o posesión legítima del predio donde se aplicará el apoyo, pudiendo consistir en escritura pública, certificado parcelario, constancia de posesión ejidal o comunal, u otro documento que acredite la posesión o libre disposición del predio, según corresponda En caso de que la persona solicitante acredite la posesión o libre disposición del predio mediante un contrato o instrumento jurídico distinto a lo anterior, deberá presentar:
      1. Contrato de arrendamiento o documento jurídico (Contrato de arrendamiento, comodato, aparcería, mediería, asociación, cesión temporal de derechos de uso o usufructo) correspondiente validado por el comité del comisariado ejidal (presidente, secretario y tesorero), juez de paz y/o autoridad competente, en la que se pueda determinar la libre disposición del predio.
    7. Carta poder simple para la designación de persona sustituta, conforme a lo establecido en la letra a. de la presente fracción.
      1. Todas las personas solicitantes deberán designar una persona sustituta mediante carta poder simple, firmada de puño y letra por la persona solicitante ante dos testigos, anexando copia de la identificación oficial de la persona designada. Dicho documento deberá contener expresamente que la persona sustituta únicamente podrá realizar los trámites y dar seguimiento al Programa, hasta su conclusión, exclusivamente en caso de fallecimiento de la persona solicitante con posterioridad a su registro en el SIRE, por lo que, dicha designación, no implica la transmisión automática del apoyo ni genera derecho alguno sobre el mismo, toda vez que cualquier determinación a la continuidad o cancelación del apoyo se realizará conforme a lo establecido en las presentes Reglas de Operación y a lo que determine el Comité Dictaminador.
    8. Croquis de ubicación de la parcela.
Artículo 8. Tipo de apoyo.

Artículo 8. Tipo de apoyo. Los apoyos del Programa consisten en subsidios económicos, los cuales se otorgarán de acuerdo con los siguientes componentes:

Componente 1: Apoyo económico para la adquisición de equipo agrícola menor relacionado con la postcosecha y transformación de maíz nativo y/o criollo.
Descripción : Apoyos económicos, por un monto de $28,483.89 (Veintiocho mil cuatrocientos ochenta y tres pesos 89/100 M.N.) por persona productora de maíces nativos y/o criollos para la adquisición de una desgranadora, motor de 4 tiempos a gasolina de 6.5 hp, capacidad de 1,500 a 2,000 kilos por hora.
Total de apoyos a otorgar
: 16.
Total del presupuesto designado
: $427,258.35

Descripción: Apoyos económicos por un monto de $35,000.00 (Treinta y cinco mil pesos 00/100 M.N.) por persona productora de maíces nativos y/o criollos para la adquisición de un molino de nixtamal de 10 hp.
Total de apoyos a otorgar: 5.
Total del presupuesto designado: $175,000.00

Componente: Apoyo económico para la adquisición de insumos relacionados con la producción de maíces nativos y/o criollos y/o contratación de aplicaciones con métodos de aspersión.
Descripción: Apoyos económicos, por un monto de $10,000.00 (Diez mil pesos 00/100 M.N.) por persona productora de maíces nativos y/o criollos para la adquisición de insumos agrícolas (tales como inductores de resistencia, enraizadores, bioinsecticidas, biofungicidas, nutrientes de origen natural o sintético), u otros relacionados con la producción de maíces nativos y/o criollos, así como para la contratación de servicios de aplicación.
Total de apoyos a otorgar: 25
Total del presupuesto designado: $250,000.00

Componente: Apoyo económico para la adquisición de insumos relacionados con la producción de hongos, café, frijol chino y/o chile criollo y/o contratación de aplicaciones con métodos de aspersión, o jornales, según sea el caso.
Descripción: Apoyos económicos, por un monto de $10,000.00 (Diez mil pesos 00/100 M.N.) por persona productora de hongos, café, frijol chino y/o chile criollo para la adquisición de insumos agrícolas (tales como inductores de resistencia, enraizadores, bioinsecticidas, biofungicidas, nutrientes de origen natural o sintético), u otros relacionados con dicha producción, así como para la contratación de servicios de aplicación mediante métodos de aspersión, o jornales, según se requiera durante el proceso productivo.
Total de apoyos a otorgar: 48.
Total del presupuesto designado: $480,000.00

Componente: Apoyo económico para la adquisición de insumos relacionados con la producción de plantas medicinales y/o aromáticas y/o contratación de aplicaciones con métodos de aspersión, o jornales, según sea el caso.
Descripción: Apoyo económico, por un monto de $10,000.00 (Diez mil pesos 00/100 M.N.) por persona productora de plantas medicinales y/o aromáticas para la adquisición de insumos agrícolas (tales como inductores de resistencia, enraizadores, bioinsecticidas, biofungicidas, nutrientes de origen natural o sintético), u otros relacionados con la producción de plantas medicinales y/o aromáticas, así como para la contratación de servicios de aplicación mediante métodos de aspersión, o jornales, según se requiera durante el proceso productivo.
Total de apoyos a otorgar
: 24.
Total del presupuesto designado: $240,000.00

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