Comisión Ejecutiva de Atención y Reparación a Víctimas del Estado de Morelos
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Reparación Integral

Reparación Integral

Descripción

¿Qué es la reparación integral?

Es el derecho de las personas en situación de víctima a ser reparadas de manera oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia del hecho victimizante que las ha afectado.

La Reparación Integral tiene como principal objetivo propener por la reconstrucción del proyecto de vida de la víctima y su entorno familiar.

Plan individual y medidas

Plan individual de reparación integral

Es el documento que se realiza en concurrencia con las víctimas donde se determinan los derechos vulnerados, se identifican las necesidades y afectaciones de la víctima y se establecen las medidas necesarias que garantizan la reparación integral.

Medidas de reparación integral

Restitución.
Medida que busca devolver a la víctima al estado anterior al hecho victimizante.

Rehabilitación.
Medida que facilitan hacer frente a los efectos sufridos por causa del hecho victimizante.

Compensación.
Medida que se otorga por los perjuicios, sufrimientos y perdidas económicamente evaluables por el hecho victimizante.

Satisfacción.
Medida de acceso a la justicia y la verdad de carácter público y simbólico que reconozcan y reestablezcan la dignidad de las víctimas.

No repetición.
Acciones para que las víctimas no vuelvan a ser objeto de delitos o violaciones a sus derechos humanos.

Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral del Estado de Morelos

¿Qué es el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral del Estado de Morelos?

Es el mecanismo financiero para el pago de las medidas de ayuda y asistencia y la reparación integral a las víctimas de delitos o de violaciones a derechos humanos, en términos del dictamen de resolución que para cada caso emita la Comisionada Ejecutiva de Atención y Reparación a Víctimas, de conformidad con la Ley de Víctimas, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

El Fondo se integra con:

  • Recursos previstos expresamente para dicho fin en el Presupuesto de Egresos del Estado de Morelos en el rubro en un porcentaje no inferior al 0.14 por ciento del total de los mismos, sin que pueda disponerse de dichos recursos para un fin diverso, y sin que pueda ser disminuido.
  • El producto de la enajenación de los bienes que sean decomisados en los procedimientos penales, en la proporción que corresponda, una vez que se haya cubierto la compensación, en los términos establecidos en el Código Nacional o en la normativa aplicable.
  • Recursos provenientes de las fianzas o garantías que se hagan efectivas cuando los procesados incumplan con las obligaciones impuestas por la autoridad, de conformidad con las reglas que rigen el Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Estado de Morelos y la normativa aplicable.
  • El monto de las reparaciones del daño no reclamadas.
  • Las aportaciones que a este fin hagan en efectivo o en especie las personas físicas o morales de carácter público, privado o social nacionales o extranjeros de manera altruista.
  • Los rendimientos que generen los recursos que obren en el Fondo.
  • Los montos que se recuperen en virtud del derecho de repetición en los términos de la Ley de Víctimas del Estado de Morelos.

Las personas en situación de víctima que:

  • Estén inscritas en el Registro Estatal de Víctimas
  • Que comprueben que las instituciones públicas no estuvieron en la posibilidad de otorgar esos servicios de manera gratuita.
  • Acrediten la repercusión del daño y necesidades para enfrentar las consecuencias del delito o de la violación a derechos humanos.
  • Soliciten por escrito el reembolso de medidas de ayuda y asistencia, o la reparación integral.
  • En el caso de la reparación integral, quienes cuenten con una sentencia resolución firme emitida por:
    • Un juez estatal, nacional o internacional.
    • La Comisión Nacional o Estatal de Derechos Humanos.
    • Un Organismo Internacional de Protección a los Derechos Humanos.
    • Cuenten con la constancia del agente del Ministerio Público que diga que las circunstancias de hecho hacen imposible la judicialización de la carpeta de investigación con o sin detenido.

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