Comisión Ejecutiva de Atención y Reparación a Víctimas del Estado de Morelos
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Registro Estatal de Víctimas

Registro Estatal de Víctimas

Descripción

Es el mecanismo administrativo que soporta el proceso de ingreso y registro de las víctimas de delito y de violaciones de derechos humanos a nivel estatal.

El trámite para el ingreso al Registro Estatal de víctimas es GRATUITO y permite que las personas en situación de víctimas puedan tener acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral del Estado de Morelos, por Medidas de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral previstas en Ley de Víctimas del Estado de Morelos.

El Registro Estatal de Víctimas recabará e integrará su información de las siguientes fuentes: 

  1. Las solicitudes de inscripción al Registro Estatal de Víctimas hechas directamente por la víctima del delito o violaciones a los derechos humanos.
  2. Las solicitudes de inscripción al Registro Estatal de Víctimas que presente cualquier autoridad Federal, Estatal o Municipal.
  3. Los registros de víctimas existentes al momento de la entrada en vigor de la Ley, que se encuentren en cualquier institución o entidad del ámbito estatal, así como de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos (CDHEM), en donde se hayan dictado recomendaciones, medidas precautorias o se hayan celebrado acuerdos de conciliación.

Ingreso, documentos necesarios e inscripción

Ingreso de la víctima al Registro Estatal de Víctimas
Con el objetivo de garantizar que todas las personas afectadas por delitos o violaciones a los derechos humanos puedan acceder a mecanismos de apoyo y protección, el proceso para el reconocimiento como víctima puede iniciarse a través de distintos canales. Estos mecanismos buscan ser inclusivos, accesibles y alineados con los lineamientos establecidos por la Comisión Ejecutiva Estatal.

El reconocimiento como víctima puede iniciarse
Con el objetivo de garantizar que todas las personas afectadas por delitos o violaciones a los derechos humanos puedan acceder a mecanismos de apoyo y protección, el proceso para el reconocimiento como víctima puede iniciarse a través de distintos canales. Estos mecanismos buscan ser inclusivos, accesibles y alineados con los lineamientos establecidos por la Comisión Ejecutiva Estatal.

  1. De forma directa por la persona en situación de víctima.
  2. A través de su representante, el cual deberá cumplir con los requisitos que al efecto establezca la Comisión Ejecutiva Estatal.
  3. Por cualquier servidor público, el cual deberá cumplir con los requisitos que al efecto establezca la Comisión Ejecutiva Estatal.

Documentos necesarios para el ingreso al Registro Estatal de Víctimas
Para iniciar el proceso de reconocimiento y acceder a los derechos y mecanismos de apoyo correspondientes, las personas en situación de víctima deben presentar una serie de documentos. Esta documentación permite verificar su identidad, situación legal y el contexto de la violación, conforme a los criterios establecidos por las autoridades competentes.

Para el ingreso al Registro Estatal de Víctimas, se requiere la siguiente documentación:

  1. Calidad de víctima (original y copia).
  2. Acta de nacimiento (original y copia).
  3. CURP (original y copia).
  4. Identificación oficial INE/IFE (original y copia).
  5. Acta de defunción (en caso de tenerla, original y copia).
  6. Declaración ante el Ministerio Público (en caso de tenerla, original y copia).
  7. Sentencia (en caso de tenerla, original y copia).
  8. Recomendación emitida por un organismo público de Derechos Humanos.

Solicitud de inscripción al Registro Estatal de Víctimas del Estado de Morelos
La solicitud de inscripción al Registro Estatal de Víctimas puede ser presentada por:

  • La víctima directamente
  • Un representante legal debidamente acreditado
  • Autoridades federales, estatales o municipales
  • Organizaciones de la sociedad civil en representación de la víctima
  • La solicitud debe contener la información completa requerida y estar acompañada de la documentación necesaria para su procesamiento.

FUDI y Padrón de representantes

¿Qué es el FUDI?
El Formato Único de Declaración para la Incorporación al Registro Estatal de Víctimas (FUDI) es el medio para tramitar el ingreso de las personas en situación de víctima al Registro Estatal de Víctimas. La información contenida en el presente FUDI incluye datos personales sensibles por lo que éstos serán tratados como confidenciales de conformidad con lo dispuesto en la normatividad aplicable. La tramitación del FUDI es totalmente gratuita.

Padrón de representates

¿Qué es el Formato de Inscripción al Padrón de Representantes?
El Formato de Inscripción al Padrón de Representantes es el medio para tramitar la autorización, cambio o revocación de representantes de las víctimas.

¿Qué documentos necesito y cuáles deben ser sus características?
Para la inscripción como representante de víctimas ante la Comisión Ejecutiva Estatal se requerirá lo siguiente:

  1. Formato debidamente requisitado, firmado o con huella digital en el caso que no sepa o no pueda firmar la víctima a representar.
  2. Copia de acta de nacimiento, copia de identificación oficial vigente, y deberá contar con cédula de licenciado en derecho, con un mínimo de cinco años de experiencia en acompañamiento a víctimas comprobable.
  3. Domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del municipio de residencia de la Comisión Ejecutiva Estatal
  4. Número telefónico y, en su caso, correo electrónico que sirva para efectos de la fracción que antecede.
  5. Las organizaciones de la sociedad civil (OSC) deben estar legalmente constituidas, contar con al menos cinco años de trabajo comprobable en favor de las víctimas y presentar un escrito firmado por su representante legal y la víctima.
  6. En casos de niñas, niños y adolescentes víctimas, el trámite debe realizarse por padres o tutores. Si no hay vínculo consanguíneo, se debe acreditar la representación legal y notificar a la Procuraduría de Protección, conforme a la ley.
  7. En los casos de personas en estado de interdicción, se deberá exhibir copia certificada de resolución emitida por Juez competente sobre dicha representación.
  8. Los demás que establezca el formato y la persona titular de la Comisión Ejecutiva Estatal.
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