Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Morelos
Convocatorias
Fondo de Apoyo para la Organización de Eventos Académicos y Olimpiadas del Conocimiento
Fondo de Apoyo para la Organización de Eventos Académicos y Olimpiadas del Conocimiento
Descripción

Convocatoria “Fondo de Apoyo para la Organización de Eventos Académicos Nacionales e Internacionales” La Secretaría de Desarrollo Económico y del Trabajo, a través del Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Morelos (CCyTEM), organismo público descentralizado, emite la presente Convocatoria con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 1, 3, 4 fracciones II y IV, 46, 47, 50, 52, 61, 66, 78, 79, 85 fracción I, II y XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos; 1, 2, 4 fracciones II, V, VI, VIII y XI, 5 fracción III, 8, 9, 10, 11 y 12 fracciones II, V, X, 14 fracción I y III, 16 fracciones VII, 21, 23 fracción I,II y XV 30 fracciones I, II, XI y XII, 44 y 45 de la Ley de Innovación, Ciencia y Tecnología para el Estado de Morelos; 1, 4, 5, 6, 7 fracciones I, II y VIII, 8 fracción II, 24, 25, 26, 27, 28 y 36 del Estatuto Orgánico del Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Morelos; y con apego al Plan Estatal de Desarrollo (PED) 2025-2030 del Estado de Morelos, respecto del Eje Rector 2: “Economía para el Bienestar”, cuyo objetivo estratégico 2.1.7. Lograr la consolidación del ecosistema de innovación, ciencia y tecnología de Morelos, para la solución de problemas estructurales que enfrenta el gobierno, las empresas y la sociedad en general y línea de acción 2.1.7.1. Promover la formación de recursos humanos que realicen investigación y desarrollo tecnológico, en sinergia con universidades e instituciones establecidas en Morelos, con Alineación a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (Agenda 2030): Metas ODS: 8.2, 8.3 y 9.5. De conformidad con el artículo 6 inciso d) del Acuerdo de sectorización de las Diversas Entidades de la Administración Pública Paraestatal de Morelos, que contempla el impulso de proyectos estratégicos, de investigaciones científicas y el fortalecimiento de infraestructuras de ciencia y tecnología para coadyuvar al bienestar de la población de Morelos. Esta Convocatoria tiene como propósito apoyar la realización en Morelos de eventos académicos de carácter nacional o internacional destacando el beneficio del estado de Morelos.

Convoca a:

A las Instituciones de Educación Superior (IES) públicas, Centros Públicos de Investigación Humanística y Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación, Academias de Ciencia y en general a instituciones estatales y federales del sector público con sede en el estado de Morelos que cumplan con las características de la población objetivo.

Bases
  1. Objetivo general
    Fomentar y fortalecer la colaboración y solidaridad entre la comunidad académica, científica y humanística del estado de Morelos, de México u otros países, promoviendo el diálogo, el intercambio y la cooperación científica nacional o internacional mediante apoyos para la realización de Congresos, Seminarios, Simposios, Jornadas, Talleres u otro evento académico para reunir personas para compartir, debatir y difundir conocimientos, ideas y resultados de trabajos y líneas de investigación.
  2. Población objetivo
    Instituciones de Educación Superior (IES) públicas, Centros Públicos de Investigación y en general a Instituciones estatales y federales del sector público con sede en el estado de Morelos, que organicen y lleven a cabo un evento académico en el estado de Morelos que cumpla con las condiciones indicadas en los Términos de Referencia de la presente Convocatoria.
  3. Montos y duración de los apoyos
    El monto total autorizado para todas las propuestas es de $390,000.00 (trescientos noventa mil pesos 00/100 M.N). Todas las propuestas deberán considerar una etapa que comenzará partir de la fecha de la ministración de los recursos y concluirá este mismo año. Las propuestas aprobadas podrán tener un apoyo de hasta $30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 M.N.) para su financiamiento en el año 2026, sujeto a la autorización del Comité Interno (para validación y cumplimiento de los requisitos), así como a la suficiencia presupuestal autorizada para la propuesta se presente convocatoria. El monto se deberá definir a partir de los alcances específicos de cada propuesta, atendiendo el principio de aprovechamiento óptimo, de austeridad y eficiencia en el uso de los recursos públicos, así como su correspondencia técnico-financiera. Por ningún motivo será posible realizar la ejecución del recurso asignado en otro año.
  4. Disposiciones generales y restricciones
    1. Todas las propuestas deberán atender lo estipulado en esta Convocatoria y sus Términos de Referencia.
    2. Solo serán sometidas a proceso de evaluación las propuestas enviadas en tiempo y forma, mediante el sistema en línea habilitado para esta Convocatoria: https://sire.morelos.gob.mx/r/fondo-de-apoyo-para-la-organizacion-de-eventos-aca. Una vez concluido el plazo para la presentación de propuestas, no será posible su reapertura por ningún motivo. Los beneficiarios deberán estar registrados con domicilio oficial en el estado de Morelos.
    3. Únicamente se beneficiará a las propuestas de organización de eventos académicos que cumplan con los requisitos por un monto de hasta $30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 M.N), su aprobación, se definirá en función de su evaluación favorable, criterios de prelación y de la disponibilidad presupuestaria autorizada para la presente convocatoria.
    4. Los eventos deberán contar con invitados nacionales o internacionales, personas en proceso de formación académica o ponentes.
    5. Para el caso de las Academias de Ciencias se consideran las estatales: la Academia de Ciencias de Morelos, A. C. y la Academia de Ciencias Sociales y Humanidades del Estado de Morelos, A. C.
  5. Presentación de Propuestas
    La propuesta deberá elaborarse conforme a las bases de esta Convocatoria y sus Términos de Referencia, y deberá presentarse en el formato en línea correspondiente. Una vez finalizado el proceso de evaluación, las propuestas aceptadas serán notificadas vía correo electrónico.
  6. Interpretación y situaciones no previstas
    Los asuntos no previstos en la presente Convocatoria serán resueltos por el Comité Interno del CCyTEM. Las decisiones serán definitivas e inapelables.
  7. Mayores informes
    Teléfono 777 3121222 ext. 102 en horario de 9:30 a 14:00 hrs.
    Correo electrónico: daniel.perez@morelos.gob.mx

Actividades y fechas

Publicación de la convocatoria | 31 de marzo de 2026

Apertura del sistema para captura de solicitudes | 31 de marzo de 2026.

Cierre del sistema para captura de solicitudes | 28 de agosto de 2026 a las 23:59 horas, tiempo de la Ciudad de México o antes si se agota el presupuesto asignado a la presente convocatoria.

Resultados | Serán notificados los participantes vía correo electrónico.

Formalización | Dentro de los 30 días previos al evento, con los documentos jurídicos solicitados.

Ministración de recursos | Primeros 5 días hábiles a partir de la firma del instrumento.

Comprobación de los gastos | Primeros 20 días hábiles a partir de la realización del evento académico.

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Cuernavaca
Corporativos Arcos Cristal, "Plaza Cristal", Plan de Ayala número 825, Col. Teopanzolco, Cuernavaca, Morelos.
Horario de atención Lunes a viernes de 8:00 a 15:00 hrs
(777) 329 65 00
Términos de referencia
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El asesor jurídico deberá
1
Asistir y asesorar a la víctima desde el primer momento en que tenga contacto con la autoridad.
2
Representar integralmente a la víctima en todos los procedimientos y juicios, realizando las acciones legales y administrativas necesarias para su defensa.
3
Brindar a la víctima información y asesoría legal clara, accesible y oportuna en las materias que requiera, ya sean penal, civil, familiar, laboral, administrativa u otras necesarias.
4
Informar a la víctima sobre el alcance de las medidas de protección, ayuda, asistencia y reparación integral, y tramitarlas ante las autoridades cuando corresponda.
5
Dar seguimiento a las medidas necesarias para garantizar la integridad física, psicológica y psiquiátrica de las víctimas, así como su plena recuperación.
6
Informar y asesorar al entorno familiar o personas designadas por la víctima sobre los servicios estatales de ayuda, asistencia, asesoría legal y derechos establecidos en la ley y tratados internacionales
7
Llevar un registro puntual de las acciones realizadas y formar un expediente del caso.
8
Tramitar y entregar copias de su expediente a la víctima, en caso de que ésta las requiera.
9
Vigilar que el Ministerio Público garantice los derechos de las víctimas en todo el proceso penal y, si es necesario, suplir sus deficiencias ante la autoridad judicial conforme a la normativa vigente.
10
Las demás que se requieran para la defensa integral de los derechos de las víctimas.

Descripción

Es el mecanismo administrativo que soporta el proceso de ingreso y registro de las víctimas de delito y de violaciones de derechos humanos a nivel estatal.

El trámite para el ingreso al Registro Estatal de víctimas es GRATUITO y permite que las personas en situación de víctimas puedan tener acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral del Estado de Morelos, por Medidas de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral previstas en Ley de Víctimas del Estado de Morelos.

El Registro Estatal de Víctimas recabará e integrará su información de las siguientes fuentes:

1. Las solicitudes de inscripción al Registro Estatal de Víctimas hechas directamente por la víctima del delito o violaciones a los derechos humanos.

2. Las solicitudes de inscripción al Registro Estatal de Víctimas que presente cualquier autoridad Federal, Estatal o Municipal.

3. Los registros de víctimas existentes al momento de la entrada en vigor de la Ley, que se encuentren en cualquier institución o entidad del ámbito estatal, así como de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos (CDHEM), en donde se hayan dictado recomendaciones, medidas precautorias o se hayan celebrado acuerdos de conciliación.

Descripción

Con el objetivo de garantizar que todas las personas afectadas por delitos o violaciones a los derechos humanos puedan acceder a mecanismos de apoyo y protección, el proceso para el reconocimiento como víctima puede iniciarse a través de distintos canales. Estos mecanismos buscan ser inclusivos, accesibles y alineados con los lineamientos establecidos por la Comisión Ejecutiva Estatal.

El reconocimiento como víctima puede iniciarse

Con el objetivo de garantizar que todas las personas afectadas por delitos o violaciones a los derechos humanos puedan acceder a mecanismos de apoyo y protección, el proceso para el reconocimiento como víctima puede iniciarse a través de distintos canales. Estos mecanismos buscan ser inclusivos, accesibles y alineados con los lineamientos establecidos por la Comisión Ejecutiva Estatal.

  1. De forma directa por la persona en situación de víctima.
  2. A través de su representante, el cual deberá cumplir con los requisitos que al efecto establezca la Comisión Ejecutiva Estatal.
  3. Por cualquier servidor público, el cual deberá cumplir con los requisitos que al efecto establezca la Comisión Ejecutiva Estatal.

Descripción

Para iniciar el proceso de reconocimiento y acceder a los derechos y mecanismos de apoyo correspondientes, las personas en situación de víctima deben presentar una serie de documentos. Esta documentación permite verificar su identidad, situación legal y el contexto de la violación, conforme a los criterios establecidos por las autoridades competentes.

Documentación requerida

Para el ingreso al Registro Estatal de Víctimas, se requiere la siguiente documentación:

  • Calidad de víctima (original y copia).
  • Acta de nacimiento (original y copia).
  • CURP (original y copia).
  • Identificación oficial INE/IFE (original y copia).
  • Acta de defunción (en caso de tenerla, original y copia).
  • Declaración ante el Ministerio Público (en caso de tenerla, original y copia).
  • Sentencia (en caso de tenerla, original y copia).
  • Recomendación emitida por un organismo público de Derechos Humanos.

Descripción

El Formato Único de Declaración para la Incorporación al Registro Estatal de Víctimas (FUDI) es el medio para tramitar el ingreso de las personas en situación de víctima al Registro Estatal de Víctimas. La información contenida en el presente FUDI incluye datos personales sensibles por lo que éstos serán tratados como confidenciales de conformidad con lo dispuesto en la normatividad aplicable. La tramitación del FUDI es totalmente gratuita.

¿Qué es el Formato de Inscripción al Padrón de Representantes?

El Formato de Inscripción al Padrón de Representantes es el medio para tramitar la autorización, cambio o revocación de representantes de las víctimas.

¿Qué documentos necesito y cuáles deben ser sus características?

Para la inscripción como representante de víctimas ante la Comisión Ejecutiva Estatal se requerirá lo siguiente:

I
Formato debidamente requisitado, firmado o con huella digital en el caso que no sepa o no pueda firmar la víctima a representar.
II
Copia de acta de nacimiento, copia de identificación oficial vigente, y deberá contar con cédula de licenciado en derecho, con un mínimo de cinco años de experiencia en acompañamiento a víctimas comprobable.
III
Domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del municipio de residencia de la Comisión Ejecutiva Estatal
IV
Número telefónico y, en su caso, correo electrónico que sirva para efectos de la fracción que antecede.
V
Las organizaciones de la sociedad civil (OSC) deben estar legalmente constituidas, contar con al menos cinco años de trabajo comprobable en favor de las víctimas y presentar un escrito firmado por su representante legal y la víctima.
VI
En casos de niñas, niños y adolescentes víctimas, el trámite debe realizarse por padres o tutores. Si no hay vínculo consanguíneo, se debe acreditar la representación legal y notificar a la Procuraduría de Protección, conforme a la ley.
VII
En los casos de personas en estado de interdicción, se deberá exhibir copia certificada de resolución emitida por Juez competente sobre dicha representación.
VIII
 Los demás que establezca el formato y la persona titular de la Comisión Ejecutiva Estatal.

El reconocimiento de la calidad de víctima tendrá como efecto

El Formato de Inscripción al Padrón de Representantes es el medio para tramitar la autorización, cambio o revocación de representantes de las víctimas.

I. Acceder a todos los derechos, garantías, acciones, mecanismos y procedimientos, en los términos de la Ley General de Víctimas, esta Ley y sus disposiciones reglamentarias.

II. Acceder a los recursos del Fondo y a la reparación integral, de conformidad con lo previsto en la presente Ley y en el Reglamento.

III. En el caso de lesiones graves, delitos contra la libertad psicosexual, violencia familiar, trata de personas, secuestro, tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, desaparición, privación de la libertad y todos aquellos que impidan a la víctima por la naturaleza del daño atender adecuadamente la defensa de sus derechos; que el juez de la causa o la autoridad responsable del procedimiento, de inmediato, suspendan todos los juicios y procedimientos administrativos y detengan los plazos de prescripción y caducidad, así como todos los efectos que de éstos se deriven, en tanto su condición no sea superada, siempre que se justifique la imposibilidad de la víctima de ejercer adecuadamente sus derechos en dichos juicios y procedimientos.

Solicitud de inscripción

La solicitud de inscripción al Registro Estatal de Víctimas puede ser presentada por:

  • La víctima directamente
  • Un representante legal debidamente acreditado
  • Autoridades federales, estatales o municipales
  • Organizaciones de la sociedad civil en representación de la víctima

La solicitud debe contener la información completa requerida y estar acompañada de la documentación necesaria para su procesamiento.

Proporcionamos atención integral a través de programas, servicios, mecanismos y apoyos a las personas en situación de víctima de manera oportuna con relación al hecho victimizante.

Atención

Orientación y acompañamiento a las personas en situación víctima.

Asistencia

Programas y recursos para restablecer los derechos de las personas en situación de víctima y contribuir en su incorporación a la vida social.

Ayuda y Asistencia

Servicios y apoyos económicos que se brinda a la persona en situación de víctima de manera oportuna y rápida de acuerdo a las necesidades que tengan relación directa con el hecho víctimizante.

Medidas de Asistencia económicas y de desarrollo, consisten en canalización en:

  • Capacitación para el trabajo.
  • Fomento al empleo.
  • Trámites y servicio en materia de Registro Civil.
  • Proyectos productivos.
  • Programas sociales.

Medidas de Asistencia en materia de salud, canalización a instituciones públicas:

  • Salud mental (atención tanatológica/psicológica).
  • Atención psiquiátrica.
  • Atención médica.
  • Auxiliares auditivos, muletas, sillas de ruedas.
  • Rehabilitación física.

Medidas de Asistencia en materia de educación, canalización a instituciones públicas:

  • Preparatoria abierta.
  • Trámites escolares.
  • Educación para adultos.
  • Becas escolares.

Protección:


Cuando la víctima se encuentre amenazada en su integridad personal o en su vida o existan razones fundadas para pensar que estos derechos están en riesgo, en razón del delito o de la violación de derechos humanos sufridas las autoridades del orden estatal o municipal adoptarán con carácter inmediato, las medidas de protección que sean necesarias para evitar que la víctima sufra alguna lesión o daño.

Gastos funerarios

Se apoyarán a las víctimas indirectas por el fallecimiento de la víctima directa cuando la muerte sobrevenga como resultado del hecho victimizante, por homicidio, feminicidio o secuestro agravado, y éste se haya cometido en el Estado de Morelos.

Atención médica y psicológica

Se apoyarán a las víctimas indirectas por el fallecimiento de la víctima directa cuando la muerte sobrevenga como resultado del hecho victimizante, por homicidio, feminicidio o secuestro agravado, y éste se haya cometido en el Estado de Morelos.

Alojamiento, Alimentación y Abastecimientos

El alojamiento y la alimentación deben brindarse con seguridad y dignidad a víctimas vulnerables mediante el DIF y refugios. Si no hay espacios disponibles, la Comisión Ejecutiva Estatal podrá cubrir renta, servicios básicos, alimentos y productos esenciales.

Educación

Se busca garantizar el acceso y permanencia educativa de estudiantes víctimas, otorgando becas, uniformes y útiles escolares cuando no existan apoyos federales o estatales, conforme a lo informado por la Secretaría de Educación.

Transporte de emergencia

Se otorga apoyo para cubrir gastos de transporte cuando la víctima debe trasladarse a otro municipio para diligencias del caso o atención médica relacionada con el hecho victimizante, conforme a la normatividad aplicable.

Traslado

Este apoyo cubre gastos de transporte, hospedaje y alimentos cuando la víctima debe trasladarse, por vía terrestre o aérea, para denunciar, asistir a diligencias, solicitar medidas de protección, recibir atención médica especializada o realizar una mudanza justificada.

Búsqueda

La búsqueda tiene como objetivo localizar a la persona desaparecida mediante todas las acciones necesarias, con participación de las víctimas indirectas. Los gastos de búsqueda son cubiertos por el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.

Medidas de Satisfacción

Son las acciones que proporcionan bienestar y contribuyen a mitigar el daño de la víctima, aplica, para gastos derivados de actos que conmemoren el honor, la dignidad, el sufrimiento y la humanidad de las víctimas, tanto vivas como muertas.

Publicación de Edictos

Es la medida otorgada para solventar gastos de la citación del ausente y en su caso, iniciar la substanciación del juicio especial sobre declaración de ausencia o de muerte, con la finalidad de contribuir con el restablecimiento de los derechos de las víctimas y de las personas estrechamente vinculadas a ellas.

Procuración y Administración de Justicia

Esta medida proporciona recursos para gastos relacionados con el cumplimiento legal y la garantía de derechos de las víctimas, incluyendo trámites, exhumaciones, reinhumaciones y valoraciones médicas o psicológicas necesarias para su reparación integral.

¿Qué es la Reparación Integral?

Es el derecho de las personas en situación de víctima a ser reparadas de manera oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia del hecho victimizante que las ha afectado.

La Reparación Integral tiene como principal objetivo propender por la reconstrucción del proyecto de vida de la víctima y su entorno familiar.

Plan individual de reparación integral

Es el documento que se realiza en concurrencia con las víctimas donde se determinan los derechos vulnerados, se identifican las necesidades y afectaciones de la víctima y se establecen las medidas necesarias que garantizan la reparación integral.

Restitución.

Medida que busca devolver a la víctima al estado anterior al hecho victimizante.

Rehabilitación.

Medida que facilitan hacer frente a los efectos sufridos por causa del hecho victimizante.

Compensación.

Medida que se otorga por los perjuicios, sufrimientos y perdidas económicamente evaluables por el hecho victimizante.

Satisfacción.

Medida de acceso a la justicia y la verdad de carácter público y simbólico que reconozcan y reestablezcan la dignidad de las víctimas.

No repetición.

Acciones para que las víctimas no vuelvan a ser objeto de delitos o violaciones a sus derechos humanos.

¿Qué es el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral del Estado de Morelos?

Es el mecanismo financiero para el pago de las medidas de ayuda y asistencia y la reparación integral a las víctimas de delitos o de violaciones a derechos humanos, en términos del dictamen de resolución que para cada caso emita la Comisionada Ejecutiva de Atención y Reparación a Víctimas, de conformidad con la Ley de Víctimas, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

El Fondo se integra con

  • Recursos previstos expresamente para dicho fin en el Presupuesto de Egresos del Estado de Morelos en el rubro en un porcentaje no inferior al 0.14 por ciento del total de los mismos, sin que pueda disponerse de dichos recursos para un fin diverso, y sin que pueda ser disminuido.
  • El producto de la enajenación de los bienes que sean decomisados en los procedimientos penales, en la proporción que corresponda, una vez que se haya cubierto la compensación, en los términos establecidos en el Código Nacional o en la normativa aplicable. 
  • Recursos provenientes de las fianzas o garantías que se hagan efectivas cuando los procesados incumplan con las obligaciones impuestas por la autoridad, de conformidad con las reglas que rigen el Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Estado de Morelos y la normativa aplicable.
  • El monto de las reparaciones del daño no reclamadas.
  • Las aportaciones que a este fin hagan en efectivo o en especie las personas físicas o morales de carácter público, privado o social nacionales o extranjeros de manera altruista.
  • Los rendimientos que generen los recursos que obren en el Fondo.
  • Los montos que se recuperen en virtud del derecho de repetición en los términos de la Ley de Víctimas del Estado de Morelos.

Las personas en situación de víctima que

  • Estén inscritas en el Registro Estatal de Víctimas
  • Que comprueben que las instituciones públicas no estuvieron en la posibilidad de otorgar esos servicios de manera gratuita.
  • Acrediten la repercusión del daño y necesidades para enfrentar las consecuencias del delito o de la violación a derechos humanos.
  •  Soliciten por escrito el reembolso de medidas de ayuda y asistencia, o la reparación integral.
  • En el caso de la reparación integral, quienes cuenten con una sentencia resolución firme emitida por:
    1. Un juez estatal, nacional o internacional.
    2. La Comisión Nacional o Estatal de Derechos Humanos.
    3. Un Organismo Internacional de Protección a los Derechos Humanos. 
    4. Cuenten con la constancia del agente del Ministerio Público que diga que las circunstancias de hecho hacen imposible la judicialización de la carpeta de investigación con o sin detenido.