CREE Morelos

Descripción

En el CREE MORELOS, se brindan consultas de Medicina de Rehabilitación, oftalmología y de odontología, así como, se brindan servicios de terapia en: terapia física, terapia ocupacional, terapia de lenguaje, hidroterapia, estimulación múltiple temprana, masaje terapéutico y psicología.

Algunos de los métodos terapéuticos empleados son: Cámara de estimulación múltiple sensorial, Electroestimulación, Termoterapia, láser de alta intensidad, diatermia de onda corta, ondas de choque, microonda, crioterapia, fluidoterapia, parafina, cinesiterapia en las que se destaca el robot para la reeducación para la marcha G-E-O, equipos isocinéticos de miembro inferior y superior, caminadoras, Moto Med.

Otros servicios son:
  • Rehabilitación Laboral, Inclusión educativa, trabajo social y la fabricación y elaboración de ortesis y prótesis, así como plantillas, férulas.
  • Credencial Nacional para Personas con Discapacidad en Morelos.
  • Rehabilitación Basada en la Comunidad.
  • Inclusión Laboral y Educativa de Personas con Discapacidad.
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Cuernavaca
Corporativos Arcos Cristal, "Plaza Cristal", Plan de Ayala número 825, Col. Teopanzolco, Cuernavaca, Morelos.
Horario de atención Lunes a viernes de 8:00 a 15:00 hrs
(777) 329 65 00
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Informe

Población beneficiada

Año de realización

Inversión

Georreferencia

Avance físico

Avance financiero

El asesor

jurídico deberá

I
Asistir y asesorar a la víctima desde el primer momento en que tenga contacto con la autoridad.
II
Representar integralmente a la víctima en todos los procedimientos y juicios, realizando las acciones legales y administrativas necesarias para su defensa.
III
Brindar a la víctima información y asesoría legal clara, accesible y oportuna en las materias que requiera, ya sean penal, civil, familiar, laboral, administrativa u otras necesarias.
IV
Informar a la víctima sobre el alcance de las medidas de protección, ayuda, asistencia y reparación integral, y tramitarlas ante las autoridades cuando corresponda.
V
Dar seguimiento a las medidas necesarias para garantizar la integridad física, psicológica y psiquiátrica de las víctimas, así como su plena recuperación.
VI
Informar y asesorar al entorno familiar o personas designadas por la víctima sobre los servicios estatales de ayuda, asistencia, asesoría legal y derechos establecidos en la ley y tratados internacionales
VII
Llevar un registro puntual de las acciones realizadas y formar un expediente del caso.
VII
Tramitar y entregar copias de su expediente a la víctima, en caso de que ésta las requiera.
IX
Vigilar que el Ministerio Público garantice los derechos de las víctimas en todo el proceso penal y, si es necesario, suplir sus deficiencias ante la autoridad judicial conforme a la normativa vigente.
X
Las demás que se requieran para la defensa integral de los derechos de las víctimas.

Descripción

Es el mecanismo administrativo que soporta el proceso de ingreso y registro de las víctimas de delito y de violaciones de derechos humanos a nivel estatal.

El trámite para el ingreso al Registro Estatal de víctimas es GRATUITO y permite que las personas en situación de víctimas puedan tener acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral del Estado de Morelos, por Medidas de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral previstas en Ley de Víctimas del Estado de Morelos.

El Registro Estatal de Víctimas recabará e integrará su información de las siguientes fuentes:

1. Las solicitudes de inscripción al Registro Estatal de Víctimas hechas directamente por la víctima del delito o violaciones a los derechos humanos.

2. Las solicitudes de inscripción al Registro Estatal de Víctimas que presente cualquier autoridad Federal, Estatal o Municipal.

3. Los registros de víctimas existentes al momento de la entrada en vigor de la Ley, que se encuentren en cualquier institución o entidad del ámbito estatal, así como de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos (CDHEM), en donde se hayan dictado recomendaciones, medidas precautorias o se hayan celebrado acuerdos de conciliación.

Descripción

Con el objetivo de garantizar que todas las personas afectadas por delitos o violaciones a los derechos humanos puedan acceder a mecanismos de apoyo y protección, el proceso para el reconocimiento como víctima puede iniciarse a través de distintos canales. Estos mecanismos buscan ser inclusivos, accesibles y alineados con los lineamientos establecidos por la Comisión Ejecutiva Estatal.

El reconocimiento como víctima puede iniciarse

Con el objetivo de garantizar que todas las personas afectadas por delitos o violaciones a los derechos humanos puedan acceder a mecanismos de apoyo y protección, el proceso para el reconocimiento como víctima puede iniciarse a través de distintos canales. Estos mecanismos buscan ser inclusivos, accesibles y alineados con los lineamientos establecidos por la Comisión Ejecutiva Estatal.

  1. De forma directa por la persona en situación de víctima.
  2. A través de su representante, el cual deberá cumplir con los requisitos que al efecto establezca la Comisión Ejecutiva Estatal.
  3. Por cualquier servidor público, el cual deberá cumplir con los requisitos que al efecto establezca la Comisión Ejecutiva Estatal.

Descripción

Para iniciar el proceso de reconocimiento y acceder a los derechos y mecanismos de apoyo correspondientes, las personas en situación de víctima deben presentar una serie de documentos. Esta documentación permite verificar su identidad, situación legal y el contexto de la violación, conforme a los criterios establecidos por las autoridades competentes.

Documentación requerida

Para el ingreso al Registro Estatal de Víctimas, se requiere la siguiente documentación:

  • Calidad de víctima (original y copia).
  • Acta de nacimiento (original y copia).
  • CURP (original y copia).
  • Identificación oficial INE/IFE (original y copia).
  • Acta de defunción (en caso de tenerla, original y copia).
  • Declaración ante el Ministerio Público (en caso de tenerla, original y copia).
  • Sentencia (en caso de tenerla, original y copia).
  • Recomendación emitida por un organismo público de Derechos Humanos.

Descripción

Para iniciar el proceso de reconocimiento y acceder a los derechos y mecanismos de apoyo correspondientes, las personas en situación de víctima deben presentar una serie de documentos. Esta documentación permite verificar su identidad, situación legal y el contexto de la violación, conforme a los criterios establecidos por las autoridades competentes.

Descripción

El Formato Único de Declaración para la Incorporación al Registro Estatal de Víctimas (FUDI) es el medio para tramitar el ingreso de las personas en situación de víctima al Registro Estatal de Víctimas. La información contenida en el presente FUDI incluye datos personales sensibles por lo que éstos serán tratados como confidenciales de conformidad con lo dispuesto en la normatividad aplicable.  La tramitación del FUDI es totalmente gratuita.

¿Qué es el Formato de Inscripción al Padrón de Representantes?

El Formato de Inscripción al Padrón de Representantes es el medio para tramitar la autorización, cambio o revocación de representantes de las víctimas.

¿Qué documentos necesito y cuáles deben ser sus características?

Para la inscripción como representante de víctimas ante la Comisión Ejecutiva Estatal se requerirá lo siguiente:

I
Formato debidamente requisitado, firmado o con huella digital en el caso que no sepa o no pueda firmar la víctima a representar.
II
Copia de acta de nacimiento, copia de identificación oficial vigente, y deberá contar con cédula de licenciado en derecho, con un mínimo de cinco años de experiencia en acompañamiento a víctimas comprobable.
III
Domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del municipio de residencia de la Comisión Ejecutiva Estatal
IV
Número telefónico y, en su caso, correo electrónico que sirva para efectos de la fracción que antecede.
V
Las organizaciones de la sociedad civil (OSC) deben estar legalmente constituidas, contar con al menos cinco años de trabajo comprobable en favor de las víctimas y presentar un escrito firmado por su representante legal y la víctima.
VI
En casos de niñas, niños y adolescentes víctimas, el trámite debe realizarse por padres o tutores. Si no hay vínculo consanguíneo, se debe acreditar la representación legal y notificar a la Procuraduría de Protección, conforme a la ley.
VII
En los casos de personas en estado de interdicción, se deberá exhibir copia certificada de resolución emitida por Juez competente sobre dicha representación.
VIII
 Los demás que establezca el formato y la persona titular de la Comisión Ejecutiva Estatal.

El reconocimiento de la calidad de víctima tendrá como efecto

El Formato de Inscripción al Padrón de Representantes es el medio para tramitar la autorización, cambio o revocación de representantes de las víctimas.

I. Acceder a todos los derechos, garantías, acciones, mecanismos y procedimientos, en los términos de la Ley General de Víctimas, esta Ley y sus disposiciones reglamentarias.

II. Acceder a los recursos del Fondo y a la reparación integral, de conformidad con lo previsto en la presente Ley y en el Reglamento.

III. En el caso de lesiones graves, delitos contra la libertad psicosexual, violencia familiar, trata de personas, secuestro, tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, desaparición, privación de la libertad y todos aquellos que impidan a la víctima por la naturaleza del daño atender adecuadamente la defensa de sus derechos; que el juez de la causa o la autoridad responsable del procedimiento, de inmediato, suspendan todos los juicios y procedimientos administrativos y detengan los plazos de prescripción y caducidad, así como todos los efectos que de éstos se deriven, en tanto su condición no sea superada, siempre que se justifique la imposibilidad de la víctima de ejercer adecuadamente sus derechos en dichos juicios y procedimientos.

Solicitud de inscripción

La solicitud de inscripción al Registro Estatal de Víctimas puede ser presentada por:

  • La víctima directamente
  • Un representante legal debidamente acreditado
  • Autoridades federales, estatales o municipales
  • Organizaciones de la sociedad civil en representación de la víctima

La solicitud debe contener la información completa requerida y estar acompañada de la documentación necesaria para su procesamiento.

Proporcionamos atención integral a través de programas, servicios, mecanismos y apoyos a las personas en situación de víctima de manera oportuna con relación al hecho victimizante.

Atención

Orientación y acompañamiento a las personas en situación víctima.

Asistencia

Programas y recursos para restablecer los derechos de las personas en situación de víctima y contribuir en su incorporación a la vida social.

Ayuda y Asistencia

Servicios y apoyos económicos que se brinda a la persona en situación de víctima de manera oportuna y rápida de acuerdo a las necesidades que tengan relación directa con el hecho víctimizante.

Medidas de Asistencia económicas y de desarrollo, consisten en canalización en:

  • Capacitación para el trabajo.
  • Fomento al empleo.
  • Trámites y servicio en materia de Registro Civil.
  • Proyectos productivos.
  • Programas sociales.

Medidas de Asistencia en materia de salud, canalización a instituciones públicas:

  • Salud mental (atención tanatológica/psicológica).
  • Atención psiquiátrica.
  • Atención médica.
  • Auxiliares auditivos, muletas, sillas de ruedas.
  • Rehabilitación física.

Medidas de Asistencia en materia de educación, canalización a instituciones públicas:

  • Preparatoria abierta.
  • Trámites escolares.
  • Educación para adultos.
  • Becas escolares.

Protección:


Cuando la víctima se encuentre amenazada en su integridad personal o en su vida o existan razones fundadas para pensar que estos derechos están en riesgo, en razón del delito o de la violación de derechos humanos sufridas las autoridades del orden estatal o municipal adoptarán con carácter inmediato, las medidas de protección que sean necesarias para evitar que la víctima sufra alguna lesión o daño.

Gastos funerarios

Se apoyarán a las víctimas indirectas por el fallecimiento de la víctima directa cuando la muerte sobrevenga como resultado del hecho victimizante, por homicidio, feminicidio o secuestro agravado, y éste se haya cometido en el Estado de Morelos.

Atención médica y psicológica

Se apoyarán a las víctimas indirectas por el fallecimiento de la víctima directa cuando la muerte sobrevenga como resultado del hecho victimizante, por homicidio, feminicidio o secuestro agravado, y éste se haya cometido en el Estado de Morelos.

Alojamiento, Alimentación y Abastecimientos

El alojamiento y la alimentación deben brindarse con seguridad y dignidad a víctimas vulnerables mediante el DIF y refugios. Si no hay espacios disponibles, la Comisión Ejecutiva Estatal podrá cubrir renta, servicios básicos, alimentos y productos esenciales.

Educación

Se busca garantizar el acceso y permanencia educativa de estudiantes víctimas, otorgando becas, uniformes y útiles escolares cuando no existan apoyos federales o estatales, conforme a lo informado por la Secretaría de Educación.

Transporte de emergencia

Se otorga apoyo para cubrir gastos de transporte cuando la víctima debe trasladarse a otro municipio para diligencias del caso o atención médica relacionada con el hecho victimizante, conforme a la normatividad aplicable.

Traslado

Este apoyo cubre gastos de transporte, hospedaje y alimentos cuando la víctima debe trasladarse, por vía terrestre o aérea, para denunciar, asistir a diligencias, solicitar medidas de protección, recibir atención médica especializada o realizar una mudanza justificada.

Búsqueda

La búsqueda tiene como objetivo localizar a la persona desaparecida mediante todas las acciones necesarias, con participación de las víctimas indirectas. Los gastos de búsqueda son cubiertos por el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.

Medidas de Satisfacción

Son las acciones que proporcionan bienestar y contribuyen a mitigar el daño de la víctima, aplica, para gastos derivados de actos que conmemoren el honor, la dignidad, el sufrimiento y la humanidad de las víctimas, tanto vivas como muertas.

Publicación de Edictos

Es la medida otorgada para solventar gastos de la citación del ausente y en su caso, iniciar la substanciación del juicio especial sobre declaración de ausencia o de muerte, con la finalidad de contribuir con el restablecimiento de los derechos de las víctimas y de las personas estrechamente vinculadas a ellas.

Procuración y Administración de Justicia

Esta medida proporciona recursos para gastos relacionados con el cumplimiento legal y la garantía de derechos de las víctimas, incluyendo trámites, exhumaciones, reinhumaciones y valoraciones médicas o psicológicas necesarias para su reparación integral.