Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Morelos
Convocatorias
Convocatoria al Reconocimiento al Mérito Estatal de Investigación
Convocatoria al Reconocimiento al Mérito Estatal de Investigación
Descripción

CONVOCA 

A las instituciones de educación superior, a los institutos y centros de investigación, empresas y organismos asentados en el estado de Morelos, vinculados con la actividad científica y tecnológica, a efecto de nominar a sus candidatos a la presente convocatoria.

OBJETIVO

El Gobierno del Estado de Morelos a través del Consejo de Ciencia y Tecnología, por conducto de la presente convocatoria, busca reconocer y estimular el quehacer de la comunidad científica, tecnológica y de innovación en el estado de Morelos, mediante el otorgamiento de un reconocimiento a los trabajos de investigación científica y tecnológica de calidad y alto nivel académico, su promoción y difusión realizada por investigadores, científicos, tecnólogos, divulgadores o estudiantes de educación superior y posgrado, para concursar en las categorías y subcategorias previstas en el Reglamento para el Reconocimiento al Mérito Estatal de Investigación, cuya obra en estos campos los hagan acreedores a tal distinción.

Se realizará el reconocimiento a 3 categorías (7 subcategorías), ya sea en modalidad individual o en equipo, en cada categoria y subcategoria establecida en esta convocatoria, mediante la premiacion, estimulos económicos y reconocimientos entregados en un evento público.

BASES

Participación como candidatos.

I. Para ser candidato se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. El Consejo de Ciencia y Tecnologia del Estado de Morelos promueve la libre competencia, por lo cual cualquier interesado en participar en la presente convocatoria lo podrá hacer sin importar la nacionalidad que ostente.

b. Ser nominado por la institución, empresa u organismo de su

adscripción, asentado en el estado de Morelos, que cuente con RENIECyT vigente, permanente o con pre-regiștro, lo que deberá acreditar con el documento correspondiente expedido por el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías.

c. Cumplir las bases de la presente convocatoria

Registro, aceptación y recepción de candidaturas.

II. El registro y aceptación de candidaturas se realizará en los siguientes

términos:

a. Los interesados en participar como candidatos, deberán ingresar en el siguiente enlace: https://sire.morelos.gob.mx/r/remei-2025 posteriormente deberá realizar su registro para el ingreso a la plataforma, efectuando el "registro individual", para efectos de su solicitud de participación.

En el caso de "registro de equipo", es necesario que se designe un representante del equipo, el cual no podrá ser removido ni modificado, siendo este el responsable de registrar en la información solicitada a cada uno de los integrantes del equipo y de atender todos los trámites inherentes a la presente convocatoria.

b. El candidato o representante del equipo, debe ingresar a la plataforma para elegir la convocatoria en la que desea registrar su participación y deberán seleccionar la categoría y subcategoría en la cual se inscribirá. No se permitirá cambiar de categoría o subcategoría ni registrase nuevamente (en el caso de equipo no se permite a otro integrante generar un nuevo usuario, registrar al equipo ni cambiarlo de categoría), por lo tanto, queda bajo su más estricta responsabilidad la elección de la categoria y subcategoria en la que se participará.

c. EI candidato individual o representante del equipo, deberá llenar el formato de "carta de aceptación" (https://bit.ly/42RB6Ji) respecto de su nominación y postulación, así como el compromiso expreso por escrito de recibir el estímulo y reconocimiento en caso de resultar galardonados, debiendo ser firmada de manera autógrafa por el candidato o los candidatos. Dicha carta se deberá ingresar a la plataforma.

II.1. El "registro individual" o "registro de equipo" para la candidatura al REMEI estará disponible dentro del periodo de recepción de candidaturas, el cual será a partir del día 14 de enero 2026, hasta las 23:59 horas (hora del centro) del día al 13 de febrero de 2026; dicho plazo será improrrogable, por lo que después del vencimiento del término, bajo ninguna circunstancia serán aceptados más registros.

II.1. Para la categoría de "tesis de investigación", se debe llenar de manera obligatoria el formato de "resumen de tesis" (https://bit.ly/42RB6Ji) y se tendrá que adjuntar la tesis en formato PDF con un peso no mayor a 10 MB (en caso de ser necesario puede ingresar varios archivos en un almacenamiento como google drive con los permisos para su consulta), al igual que el acta de presentación de defensa de tesis o su similar.

II.1. El candidato deberá ingresar la documentación solicitada en formato PDF legible a modo de evidencia que permita identificar la actividad o producto de las investigaciones científicas, documentos y materiales audiovisuales, gráficos y de cualquier tipo que respalden el valor de la candidatura. La información que se adjunte debe ser acorde a la categoría elegida, así como verídica y comprobable en todo momento. En caso de resultar falsa se aplicarán las sanciones correspondientes. Al ser material audiovisual favor de compartir en un documento PDF los enlaces de cada contenido, abierto a todo público.

III. Documentación adjunta a las solicitudes de candidaturas:

a. Semblanza del o de las personas postuladas y justificación con extensión máxima de dos cuartillas en formato libre.

b. Carta propuesta emitida por la persona titular de la institución postulante (secretario de investigación o equivalente), que cuente con RENIECyT vigente, permanente o con pre-registro, exponiendo las razones que se aducen para fundamentar el merecimiento al reconocimiento al mérito estatal de investigación del candidato que se postula en la categoria en la que se participa, misma que deberá ir firmada por la institución postulante. Cabe mencionar que la persona que a nombre de la institución postula a un candidato, no podrá postularse a sí mismo.

c. Constancia de RENIECyT vigente, permanente o con pre-registro de la institución, empresa u organismo postulante emitida por la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación (SECIHTI).

IV. Forma de revisión de las solicitudes de candidaturas.

1. Las "solicitudes de candidatura al REMEI" que cumplan en su totalidad con las bases de la presente convocatoria, especificadas en los apartados del I. al III. y sean admitidas, así como aquellas que no cumplan con algún requisito o bien, hayan sido postuladas fuera del plazo previamente señalado, serán notificadas por conducto de la institución, empresa u organismo de adscripción del candidato, por correo electrónico dentro de los cinco dias hábiles siguientes al cierre de la recepción de candidaturas, para posteriormente ser dictaminadas con apego al Reglamento para el Reconocimiento al Mérito Estatal de Investigación.

V. De las categorías.

1. El reconocimiento al mérito estatal de investigación se divide en tres categorías y siete subcategorías, en razón de lo anterior, se otorgarán siete premios, uno para cada una de las subcategorías siguientes:

Categoría 1. En materia de ciencia.

Subcategoría:

a. Investigación científica. Se entregará a investigadores o grupos de investigadores, que hayan publicado trabajos de investigación científica básica con corte al 31 de mayo de 2025.

Los criterios de evaluación para la presente categoría serán:

• Originalidad, pertinencia, calidad relevancia e impacto de la investigación científica.

• Contribuir a la ampliación del conocimiento científico, creando nuevas teorias o modificando las ya existentes

• Aquellos que, durante la evaluación de mérito, determine el jurado calificador.

Categoría 2. En materia de tecnologia.

Subcategoria:

a. Investigación científica e innovación. Se entregará a investigadores que de forma individual o por equipo, hayan desarrollado trabajos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, cuya concreción o publicación se hayan realizado con corte al 31 de mayo de 2025.

Los criterios de evaluación para la presente categoría serán:

• Pertinencia y calidad de la investigación científica, tecnológica y de innovación para las necesidades del estado de Morelos, con la aportación de contribuciones que involucren el desarrollo de nuevos productos, materiales, y 'procesos que promuevan la aplicación de nuevos conocimientos y avances tecnológicos.

• Aplicación de nuevas ideas (originalidad), conceptos, productos, servicios prácticas, con la intención de ser utiles para el incremento de la productividad.

• Vinculación e impacto económico y social de los resultados de la investigación, con alguna(s) empresa(s) del estado de Morelos.

• Adaptación de tecnología (relevancia) para la solución de problemas ambientales, sociales de sustentabilidad socioeconómica.

• Aquellos que, durante la evaluación de mérito, determine el jurado calificador.

Categoría 3. En materia de ciencia y tecnología:

Subcategorías:

a. Tesis de investiaación de licenciatura (3.a1). maestria (3.a2) ○ doctorado (3.a3). Se entregará a alumnos graduados en alguna institución del Estado durante el periodo del 01 de junio 2024 al 31 de mayo de 2025 (la tesis de investigación debe haber sido concluida en el periodo antes mencionado).

Los criterios de evaluación de la tesis serán:

• Calidad académica, impacto en la práctica profesional o en futuras investigaciones y originalidad en el campo académico.

• Relevancia-y-pertinencia-del-tema-de-tesis-con-relación-a las-áreas estratégicas establecidas en el Estado: (salud, química, ingeniería, biotecnología, física, ciencias sociales, humanidades, energía y ciencias ambientales)

• Aquellos que, durante la evaluación de mérito, determine el jurado calificador.

b. Divulgación y vinculación (3.b1) (comunicación de la ciencia). Se entregará a investigadores profesionales grupos de investigadores y profesionales dedicados a la transferencia de conocimientos entre los actores del ámbito científico, empresarial y la sociedad morelense.

Los criterios de evaluación para la presente subcategoria serán:

• Haber realizado divulgación y vinculación científica o tecnológica de calidad y relevancia con corte al 31 de mayo de 2025, sobré cualquier tema en relación con las ciencias físicas, naturales, exactas 0 sociales, tanto en aspectos geperales como en cualquiera de sus ramas o aplicaciones prácticas; cumpliendo con la función cultural y educativa para la contribución de la formación de la sociedad morelense.

• Que los trabajos realizados hayan sido originales, pertinentes y de impacto para las áreas estratégicas establecidas en el Estado: (salud, química, ingeniería, biotecnología, física, ciencias sociales, humanidades, energía y ciencias ambientales).

• Aquellos que, durante la evaluación de mérito, determine el jurado calificador. Reconocimiento al Mérito (3.c1) (en la plataforma de registro, se tendrá un apartado en exclusivo para esta subcategoría). Se entregará al investigador que por su trayectoria y aportaciones al conocimiento científico o tecnológico sea referente nacional o internacional; tomando en consideración que haya participado en procesos de generación y aplicación de conocimientos originales, de calidad extraordinarios y trascendentes para el Estado.

VI. De la evaluación.

1. El iurado calificador determinará los criterios de evaluación a ser tomados en cuenta en la presente convocatoria.

2. El jurado calificador decidirá, por mayoria de votos, a los ganadores del reconocimiento al mérito estatal de investigación en sus diferentes calegorias y subcategorias:

3. El jurado calificador presentará a la Comisión Técnica para el REME 2025, su dictamen a más tardar el 13 de marzo de 2026, para que ésta autorice la publicación de los resultados a través del Consejo de Ciencia y Tecnología en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos, así como en los medios de comunicación que considere oportunos, en atención al principio de máxima publicidad.

4. El jurado calificador podrá declarar desierta cualquiera de las categorías y/o subcategorías, del premio al reconocimiento al mérito estatal de investigación, cuando a su juicio los candidatos no cumplan con los requisitos establecidos en la presente convocatoria o bien no se presenten candidaturas en dichas categorías.

5. El registro de las propuestas de candidatura no constituye la aprobación de esta, las candidaturas serán evaluadas de acuerdo con el grado académico , categoría y subcategoría registrada por el participante, así como la calidad y cantidad en la productividad científica, aportación e impacto a la línea de investigación y al desarrollo de capacidades científicas en el Estado y divulgación de la misma, debiendo obtener al menos el 80% de los puntos posibles; en caso de no que no existan candidaturas que cumplan con los requisitos y los criterios de evaluación, el Jurado Calificador tendrá Ia facultad de declarar "desierto" el reconocimiento para las categorías que así lo ameriten, lo anterior de conformidad con el artículo 14 del Reglamento para el Reconocimiento al Mérito Estatal de Investigación.

6. EI dictamen final que emita el jurado calificador será inapelable de conformidad con el artículo 13 del Reglamento para el Reconocimiento al Mérito Estatal de Investigación.

VII. Causas de rechazo de solicitudes de candidaturas.

1. Será motivo de rechazo inmediato, la "solicitud de candidatura al REMEI" respectiva, cuando el o los candidatos incurran en cualquiera de las siguientes faltas:

• Cuando no cumplan con los requisitos especificados en el apartado I de la presente convocatoria.

• Cuando la documentación que adjunte el candidato o el representante del grupo no sea legible.

• Cuando la documentación se encuentre incompleta o no concluya su registro en el tiempo que permanezca abierta la convocatoria, siendo esta responsabilidad del candidato o candidatos.

• Cuando pretendan presentar o hayan presentado la "solicitud de candidatura al REMEI" fuera del plazo y horario de recepción de candidaturas especificados en los apartados Il.3. y IV.1.de la presente convocatoria.

• Cuando no presenten alguno de los documentos especificados en el apartado III.de la presente convocatoria.

• Cuando la documentación de cada una de las subcategorías corresponda a un período distinto al especificado en la presente convocatoria.

VIII. De la premiación.

1. Los premiados en cada una de las subcategorias serán merecedores de los siguientes beneficios:

a. El derecho de hacer público el reconocimiepto del cual han sido merecedores.

b. Diploma

c. Estímulo económico en una sola exhibición, que para la convocatoria 2025, será el sigueinte:

1. En materia de ciencia.
a. Investigación Científica
$16,500.00 (Dieciséis mil quinientos pesos 00/100 M.N.)

1. En materia de tecnología.
a. Investigación Científica e Innovación
$16,500.00 (Dieciséis mil quinientos pesos 00/100 M.N.)

1. En materia de ciencia.
a. Tesis de investigación nivel:
I. Licenciatura:  $9,000.00 (Nueve mil pesos 00/100 M.N.)
II. Maestría:  $11,000.00 (Once mil pesos 00/100 M.N.)
III. Doctorado:  $14,100.00 (Catorce mil cien pesos 00/100 M.N.)

b. Divulgación y vinculación (comunicación dela ciencia)
$16,500.00 (Dieciséis mil quinientos pesos 00/100 M.N.)

c. Reconocimiento al mérito
$20,000.00 (Veinte mil pesos 00/100 M.N.)

IX. Consideraciones adicionales.

1. En caso de que el reconocimiento sea para un grupo, el estímulo económico se entregará a la persona que haya realizado el "registro de equipo" y adicionalmente se entregará un diploma a cada uno de los integrantes.

2. En caso de que exista más de un premiado, con excepción de la categoría 3 inciso c), el estímulo económico se dividirá por partes iguales entre el número de premiados resultantes.

Los acreedores del reconocimiento al mérito estatal de investigación deberán firmar de conformidad un recibo que acredite la recepción del estímulo económico. En el caso del premio de tesis, en cualquiera de sus niveles, a efecto de reconocer la labor realizada, se otorgara un diploma al director o directores de dicha tesis.

La falta de firma al recibo citado en el párrafo inmediato anterior, será causal de impedimento a efecto de realizar la transferencia al ganador respectivo.

IX.4 Para la entrega del premio del reconocimiento al mérito estatal de investigación en sus respectivas categorías y subcategorías, se realizará un evento de carácter público, en la fecha que para tal efecto determine la Comisión Técnica.

IX.5. Toda situación no prevista en |la presente convocatoria será atendida, analizada, debatida y resulta por la Comisión Técnica para el REMEI 2025.

IX.6. Los archivos electrónicos que adjunten os candidatos al reconocimiento al mérito estatal de investigación en la plataforma electrónica serán considerados de carácter confidencial y no serán ni podrán ser divulgados sin su autorización expresa y por escrito, documentales que quedarán bajo el resguardo y responsabilidad del Secretario Técnico de la Comisión Técnica para el REMEI 2025, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos; Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Morelos Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Púbica del Estado de Morelos.

X. Contacto.

Cualquier duda respecto a la presente convocatorią, deberá dirigirse al correo electrónico convocatorias@morelos.gob.mx

XI. Calendario de actividades (fechas importantes)

Actividades:

Periodo de recepción de candidaturas en línea
Del 14 de enero 2026 al 13 de febrero de 2026

Periodo de evaluación de candidaturas
Del 18 de febrero de 2026 al 13 de marzo de 2026

Publicación de resultados de los acredores del reconocimiento al mérito estatal de investigación
31 de marzo de 2026

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Cuernavaca
Corporativos Arcos Cristal, "Plaza Cristal", Plan de Ayala número 825, Col. Teopanzolco, Cuernavaca, Morelos.
Horario de atención Lunes a viernes de 8:00 a 15:00 hrs
(777) 329 65 00
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El asesor jurídico deberá
1
Asistir y asesorar a la víctima desde el primer momento en que tenga contacto con la autoridad.
2
Representar integralmente a la víctima en todos los procedimientos y juicios, realizando las acciones legales y administrativas necesarias para su defensa.
3
Brindar a la víctima información y asesoría legal clara, accesible y oportuna en las materias que requiera, ya sean penal, civil, familiar, laboral, administrativa u otras necesarias.
4
Informar a la víctima sobre el alcance de las medidas de protección, ayuda, asistencia y reparación integral, y tramitarlas ante las autoridades cuando corresponda.
5
Dar seguimiento a las medidas necesarias para garantizar la integridad física, psicológica y psiquiátrica de las víctimas, así como su plena recuperación.
6
Informar y asesorar al entorno familiar o personas designadas por la víctima sobre los servicios estatales de ayuda, asistencia, asesoría legal y derechos establecidos en la ley y tratados internacionales
7
Llevar un registro puntual de las acciones realizadas y formar un expediente del caso.
8
Tramitar y entregar copias de su expediente a la víctima, en caso de que ésta las requiera.
9
Vigilar que el Ministerio Público garantice los derechos de las víctimas en todo el proceso penal y, si es necesario, suplir sus deficiencias ante la autoridad judicial conforme a la normativa vigente.
10
Las demás que se requieran para la defensa integral de los derechos de las víctimas.

Descripción

Es el mecanismo administrativo que soporta el proceso de ingreso y registro de las víctimas de delito y de violaciones de derechos humanos a nivel estatal.

El trámite para el ingreso al Registro Estatal de víctimas es GRATUITO y permite que las personas en situación de víctimas puedan tener acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral del Estado de Morelos, por Medidas de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral previstas en Ley de Víctimas del Estado de Morelos.

El Registro Estatal de Víctimas recabará e integrará su información de las siguientes fuentes:

1. Las solicitudes de inscripción al Registro Estatal de Víctimas hechas directamente por la víctima del delito o violaciones a los derechos humanos.

2. Las solicitudes de inscripción al Registro Estatal de Víctimas que presente cualquier autoridad Federal, Estatal o Municipal.

3. Los registros de víctimas existentes al momento de la entrada en vigor de la Ley, que se encuentren en cualquier institución o entidad del ámbito estatal, así como de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos (CDHEM), en donde se hayan dictado recomendaciones, medidas precautorias o se hayan celebrado acuerdos de conciliación.

Descripción

Con el objetivo de garantizar que todas las personas afectadas por delitos o violaciones a los derechos humanos puedan acceder a mecanismos de apoyo y protección, el proceso para el reconocimiento como víctima puede iniciarse a través de distintos canales. Estos mecanismos buscan ser inclusivos, accesibles y alineados con los lineamientos establecidos por la Comisión Ejecutiva Estatal.

El reconocimiento como víctima puede iniciarse

Con el objetivo de garantizar que todas las personas afectadas por delitos o violaciones a los derechos humanos puedan acceder a mecanismos de apoyo y protección, el proceso para el reconocimiento como víctima puede iniciarse a través de distintos canales. Estos mecanismos buscan ser inclusivos, accesibles y alineados con los lineamientos establecidos por la Comisión Ejecutiva Estatal.

  1. De forma directa por la persona en situación de víctima.
  2. A través de su representante, el cual deberá cumplir con los requisitos que al efecto establezca la Comisión Ejecutiva Estatal.
  3. Por cualquier servidor público, el cual deberá cumplir con los requisitos que al efecto establezca la Comisión Ejecutiva Estatal.

Descripción

Para iniciar el proceso de reconocimiento y acceder a los derechos y mecanismos de apoyo correspondientes, las personas en situación de víctima deben presentar una serie de documentos. Esta documentación permite verificar su identidad, situación legal y el contexto de la violación, conforme a los criterios establecidos por las autoridades competentes.

Documentación requerida

Para el ingreso al Registro Estatal de Víctimas, se requiere la siguiente documentación:

  • Calidad de víctima (original y copia).
  • Acta de nacimiento (original y copia).
  • CURP (original y copia).
  • Identificación oficial INE/IFE (original y copia).
  • Acta de defunción (en caso de tenerla, original y copia).
  • Declaración ante el Ministerio Público (en caso de tenerla, original y copia).
  • Sentencia (en caso de tenerla, original y copia).
  • Recomendación emitida por un organismo público de Derechos Humanos.

Descripción

El Formato Único de Declaración para la Incorporación al Registro Estatal de Víctimas (FUDI) es el medio para tramitar el ingreso de las personas en situación de víctima al Registro Estatal de Víctimas. La información contenida en el presente FUDI incluye datos personales sensibles por lo que éstos serán tratados como confidenciales de conformidad con lo dispuesto en la normatividad aplicable. La tramitación del FUDI es totalmente gratuita.

¿Qué es el Formato de Inscripción al Padrón de Representantes?

El Formato de Inscripción al Padrón de Representantes es el medio para tramitar la autorización, cambio o revocación de representantes de las víctimas.

¿Qué documentos necesito y cuáles deben ser sus características?

Para la inscripción como representante de víctimas ante la Comisión Ejecutiva Estatal se requerirá lo siguiente:

I
Formato debidamente requisitado, firmado o con huella digital en el caso que no sepa o no pueda firmar la víctima a representar.
II
Copia de acta de nacimiento, copia de identificación oficial vigente, y deberá contar con cédula de licenciado en derecho, con un mínimo de cinco años de experiencia en acompañamiento a víctimas comprobable.
III
Domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del municipio de residencia de la Comisión Ejecutiva Estatal
IV
Número telefónico y, en su caso, correo electrónico que sirva para efectos de la fracción que antecede.
V
Las organizaciones de la sociedad civil (OSC) deben estar legalmente constituidas, contar con al menos cinco años de trabajo comprobable en favor de las víctimas y presentar un escrito firmado por su representante legal y la víctima.
VI
En casos de niñas, niños y adolescentes víctimas, el trámite debe realizarse por padres o tutores. Si no hay vínculo consanguíneo, se debe acreditar la representación legal y notificar a la Procuraduría de Protección, conforme a la ley.
VII
En los casos de personas en estado de interdicción, se deberá exhibir copia certificada de resolución emitida por Juez competente sobre dicha representación.
VIII
 Los demás que establezca el formato y la persona titular de la Comisión Ejecutiva Estatal.

El reconocimiento de la calidad de víctima tendrá como efecto

El Formato de Inscripción al Padrón de Representantes es el medio para tramitar la autorización, cambio o revocación de representantes de las víctimas.

I. Acceder a todos los derechos, garantías, acciones, mecanismos y procedimientos, en los términos de la Ley General de Víctimas, esta Ley y sus disposiciones reglamentarias.

II. Acceder a los recursos del Fondo y a la reparación integral, de conformidad con lo previsto en la presente Ley y en el Reglamento.

III. En el caso de lesiones graves, delitos contra la libertad psicosexual, violencia familiar, trata de personas, secuestro, tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, desaparición, privación de la libertad y todos aquellos que impidan a la víctima por la naturaleza del daño atender adecuadamente la defensa de sus derechos; que el juez de la causa o la autoridad responsable del procedimiento, de inmediato, suspendan todos los juicios y procedimientos administrativos y detengan los plazos de prescripción y caducidad, así como todos los efectos que de éstos se deriven, en tanto su condición no sea superada, siempre que se justifique la imposibilidad de la víctima de ejercer adecuadamente sus derechos en dichos juicios y procedimientos.

Solicitud de inscripción

La solicitud de inscripción al Registro Estatal de Víctimas puede ser presentada por:

  • La víctima directamente
  • Un representante legal debidamente acreditado
  • Autoridades federales, estatales o municipales
  • Organizaciones de la sociedad civil en representación de la víctima

La solicitud debe contener la información completa requerida y estar acompañada de la documentación necesaria para su procesamiento.

Proporcionamos atención integral a través de programas, servicios, mecanismos y apoyos a las personas en situación de víctima de manera oportuna con relación al hecho victimizante.

Atención

Orientación y acompañamiento a las personas en situación víctima.

Asistencia

Programas y recursos para restablecer los derechos de las personas en situación de víctima y contribuir en su incorporación a la vida social.

Ayuda y Asistencia

Servicios y apoyos económicos que se brinda a la persona en situación de víctima de manera oportuna y rápida de acuerdo a las necesidades que tengan relación directa con el hecho víctimizante.

Medidas de Asistencia económicas y de desarrollo, consisten en canalización en:

  • Capacitación para el trabajo.
  • Fomento al empleo.
  • Trámites y servicio en materia de Registro Civil.
  • Proyectos productivos.
  • Programas sociales.

Medidas de Asistencia en materia de salud, canalización a instituciones públicas:

  • Salud mental (atención tanatológica/psicológica).
  • Atención psiquiátrica.
  • Atención médica.
  • Auxiliares auditivos, muletas, sillas de ruedas.
  • Rehabilitación física.

Medidas de Asistencia en materia de educación, canalización a instituciones públicas:

  • Preparatoria abierta.
  • Trámites escolares.
  • Educación para adultos.
  • Becas escolares.

Protección:


Cuando la víctima se encuentre amenazada en su integridad personal o en su vida o existan razones fundadas para pensar que estos derechos están en riesgo, en razón del delito o de la violación de derechos humanos sufridas las autoridades del orden estatal o municipal adoptarán con carácter inmediato, las medidas de protección que sean necesarias para evitar que la víctima sufra alguna lesión o daño.

Gastos funerarios

Se apoyarán a las víctimas indirectas por el fallecimiento de la víctima directa cuando la muerte sobrevenga como resultado del hecho victimizante, por homicidio, feminicidio o secuestro agravado, y éste se haya cometido en el Estado de Morelos.

Atención médica y psicológica

Se apoyarán a las víctimas indirectas por el fallecimiento de la víctima directa cuando la muerte sobrevenga como resultado del hecho victimizante, por homicidio, feminicidio o secuestro agravado, y éste se haya cometido en el Estado de Morelos.

Alojamiento, Alimentación y Abastecimientos

El alojamiento y la alimentación deben brindarse con seguridad y dignidad a víctimas vulnerables mediante el DIF y refugios. Si no hay espacios disponibles, la Comisión Ejecutiva Estatal podrá cubrir renta, servicios básicos, alimentos y productos esenciales.

Educación

Se busca garantizar el acceso y permanencia educativa de estudiantes víctimas, otorgando becas, uniformes y útiles escolares cuando no existan apoyos federales o estatales, conforme a lo informado por la Secretaría de Educación.

Transporte de emergencia

Se otorga apoyo para cubrir gastos de transporte cuando la víctima debe trasladarse a otro municipio para diligencias del caso o atención médica relacionada con el hecho victimizante, conforme a la normatividad aplicable.

Traslado

Este apoyo cubre gastos de transporte, hospedaje y alimentos cuando la víctima debe trasladarse, por vía terrestre o aérea, para denunciar, asistir a diligencias, solicitar medidas de protección, recibir atención médica especializada o realizar una mudanza justificada.

Búsqueda

La búsqueda tiene como objetivo localizar a la persona desaparecida mediante todas las acciones necesarias, con participación de las víctimas indirectas. Los gastos de búsqueda son cubiertos por el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.

Medidas de Satisfacción

Son las acciones que proporcionan bienestar y contribuyen a mitigar el daño de la víctima, aplica, para gastos derivados de actos que conmemoren el honor, la dignidad, el sufrimiento y la humanidad de las víctimas, tanto vivas como muertas.

Publicación de Edictos

Es la medida otorgada para solventar gastos de la citación del ausente y en su caso, iniciar la substanciación del juicio especial sobre declaración de ausencia o de muerte, con la finalidad de contribuir con el restablecimiento de los derechos de las víctimas y de las personas estrechamente vinculadas a ellas.

Procuración y Administración de Justicia

Esta medida proporciona recursos para gastos relacionados con el cumplimiento legal y la garantía de derechos de las víctimas, incluyendo trámites, exhumaciones, reinhumaciones y valoraciones médicas o psicológicas necesarias para su reparación integral.

¿Qué es la Reparación Integral?

Es el derecho de las personas en situación de víctima a ser reparadas de manera oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia del hecho victimizante que las ha afectado.

La Reparación Integral tiene como principal objetivo propender por la reconstrucción del proyecto de vida de la víctima y su entorno familiar.

Plan individual de reparación integral

Es el documento que se realiza en concurrencia con las víctimas donde se determinan los derechos vulnerados, se identifican las necesidades y afectaciones de la víctima y se establecen las medidas necesarias que garantizan la reparación integral.

Restitución.

Medida que busca devolver a la víctima al estado anterior al hecho victimizante.

Rehabilitación.

Medida que facilitan hacer frente a los efectos sufridos por causa del hecho victimizante.

Compensación.

Medida que se otorga por los perjuicios, sufrimientos y perdidas económicamente evaluables por el hecho victimizante.

Satisfacción.

Medida de acceso a la justicia y la verdad de carácter público y simbólico que reconozcan y reestablezcan la dignidad de las víctimas.

No repetición.

Acciones para que las víctimas no vuelvan a ser objeto de delitos o violaciones a sus derechos humanos.

¿Qué es el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral del Estado de Morelos?

Es el mecanismo financiero para el pago de las medidas de ayuda y asistencia y la reparación integral a las víctimas de delitos o de violaciones a derechos humanos, en términos del dictamen de resolución que para cada caso emita la Comisionada Ejecutiva de Atención y Reparación a Víctimas, de conformidad con la Ley de Víctimas, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

El Fondo se integra con

  • Recursos previstos expresamente para dicho fin en el Presupuesto de Egresos del Estado de Morelos en el rubro en un porcentaje no inferior al 0.14 por ciento del total de los mismos, sin que pueda disponerse de dichos recursos para un fin diverso, y sin que pueda ser disminuido.
  • El producto de la enajenación de los bienes que sean decomisados en los procedimientos penales, en la proporción que corresponda, una vez que se haya cubierto la compensación, en los términos establecidos en el Código Nacional o en la normativa aplicable. 
  • Recursos provenientes de las fianzas o garantías que se hagan efectivas cuando los procesados incumplan con las obligaciones impuestas por la autoridad, de conformidad con las reglas que rigen el Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Estado de Morelos y la normativa aplicable.
  • El monto de las reparaciones del daño no reclamadas.
  • Las aportaciones que a este fin hagan en efectivo o en especie las personas físicas o morales de carácter público, privado o social nacionales o extranjeros de manera altruista.
  • Los rendimientos que generen los recursos que obren en el Fondo.
  • Los montos que se recuperen en virtud del derecho de repetición en los términos de la Ley de Víctimas del Estado de Morelos.

Las personas en situación de víctima que

  • Estén inscritas en el Registro Estatal de Víctimas
  • Que comprueben que las instituciones públicas no estuvieron en la posibilidad de otorgar esos servicios de manera gratuita.
  • Acrediten la repercusión del daño y necesidades para enfrentar las consecuencias del delito o de la violación a derechos humanos.
  •  Soliciten por escrito el reembolso de medidas de ayuda y asistencia, o la reparación integral.
  • En el caso de la reparación integral, quienes cuenten con una sentencia resolución firme emitida por:
    1. Un juez estatal, nacional o internacional.
    2. La Comisión Nacional o Estatal de Derechos Humanos.
    3. Un Organismo Internacional de Protección a los Derechos Humanos. 
    4. Cuenten con la constancia del agente del Ministerio Público que diga que las circunstancias de hecho hacen imposible la judicialización de la carpeta de investigación con o sin detenido.