
Se brinda apoyo económico para fortalecer la transmisión de saberes, técnicas y expresiones artesanales de mujeres que enriquecen el desarrollo cultural y comunitario de Morelos.

Se brinda apoyo económico para fortalecer la transmisión de saberes, técnicas y expresiones artesanales de mujeres que enriquecen el desarrollo cultural y comunitario de Morelos.
Es el mecanismo administrativo que soporta el proceso de ingreso y registro de las víctimas de delito y de violaciones de derechos humanos a nivel estatal.
El trámite para el ingreso al Registro Estatal de víctimas es GRATUITO y permite que las personas en situación de víctimas puedan tener acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral del Estado de Morelos, por Medidas de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral previstas en Ley de Víctimas del Estado de Morelos.
El Registro Estatal de Víctimas recabará e integrará su información de las siguientes fuentes:
1. Las solicitudes de inscripción al Registro Estatal de Víctimas hechas directamente por la víctima del delito o violaciones a los derechos humanos.
2. Las solicitudes de inscripción al Registro Estatal de Víctimas que presente cualquier autoridad Federal, Estatal o Municipal.
3. Los registros de víctimas existentes al momento de la entrada en vigor de la Ley, que se encuentren en cualquier institución o entidad del ámbito estatal, así como de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos (CDHEM), en donde se hayan dictado recomendaciones, medidas precautorias o se hayan celebrado acuerdos de conciliación.
Con el objetivo de garantizar que todas las personas afectadas por delitos o violaciones a los derechos humanos puedan acceder a mecanismos de apoyo y protección, el proceso para el reconocimiento como víctima puede iniciarse a través de distintos canales. Estos mecanismos buscan ser inclusivos, accesibles y alineados con los lineamientos establecidos por la Comisión Ejecutiva Estatal.
Con el objetivo de garantizar que todas las personas afectadas por delitos o violaciones a los derechos humanos puedan acceder a mecanismos de apoyo y protección, el proceso para el reconocimiento como víctima puede iniciarse a través de distintos canales. Estos mecanismos buscan ser inclusivos, accesibles y alineados con los lineamientos establecidos por la Comisión Ejecutiva Estatal.
Para iniciar el proceso de reconocimiento y acceder a los derechos y mecanismos de apoyo correspondientes, las personas en situación de víctima deben presentar una serie de documentos. Esta documentación permite verificar su identidad, situación legal y el contexto de la violación, conforme a los criterios establecidos por las autoridades competentes.
Para el ingreso al Registro Estatal de Víctimas, se requiere la siguiente documentación:

El Formato Único de Declaración para la Incorporación al Registro Estatal de Víctimas (FUDI) es el medio para tramitar el ingreso de las personas en situación de víctima al Registro Estatal de Víctimas. La información contenida en el presente FUDI incluye datos personales sensibles por lo que éstos serán tratados como confidenciales de conformidad con lo dispuesto en la normatividad aplicable. La tramitación del FUDI es totalmente gratuita.
El Formato de Inscripción al Padrón de Representantes es el medio para tramitar la autorización, cambio o revocación de representantes de las víctimas.
Para la inscripción como representante de víctimas ante la Comisión Ejecutiva Estatal se requerirá lo siguiente:

El Formato de Inscripción al Padrón de Representantes es el medio para tramitar la autorización, cambio o revocación de representantes de las víctimas.
I. Acceder a todos los derechos, garantías, acciones, mecanismos y procedimientos, en los términos de la Ley General de Víctimas, esta Ley y sus disposiciones reglamentarias.
II. Acceder a los recursos del Fondo y a la reparación integral, de conformidad con lo previsto en la presente Ley y en el Reglamento.
III. En el caso de lesiones graves, delitos contra la libertad psicosexual, violencia familiar, trata de personas, secuestro, tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, desaparición, privación de la libertad y todos aquellos que impidan a la víctima por la naturaleza del daño atender adecuadamente la defensa de sus derechos; que el juez de la causa o la autoridad responsable del procedimiento, de inmediato, suspendan todos los juicios y procedimientos administrativos y detengan los plazos de prescripción y caducidad, así como todos los efectos que de éstos se deriven, en tanto su condición no sea superada, siempre que se justifique la imposibilidad de la víctima de ejercer adecuadamente sus derechos en dichos juicios y procedimientos.
La solicitud de inscripción al Registro Estatal de Víctimas puede ser presentada por:
La solicitud debe contener la información completa requerida y estar acompañada de la documentación necesaria para su procesamiento.
Proporcionamos atención integral a través de programas, servicios, mecanismos y apoyos a las personas en situación de víctima de manera oportuna con relación al hecho victimizante.
Orientación y acompañamiento a las personas en situación víctima.
Programas y recursos para restablecer los derechos de las personas en situación de víctima y contribuir en su incorporación a la vida social.
Servicios y apoyos económicos que se brinda a la persona en situación de víctima de manera oportuna y rápida de acuerdo a las necesidades que tengan relación directa con el hecho víctimizante.
Medidas de Asistencia económicas y de desarrollo, consisten en canalización en:
Medidas de Asistencia en materia de salud, canalización a instituciones públicas:
Medidas de Asistencia en materia de educación, canalización a instituciones públicas:
Protección:
Cuando la víctima se encuentre amenazada en su integridad personal o en su vida o existan razones fundadas para pensar que estos derechos están en riesgo, en razón del delito o de la violación de derechos humanos sufridas las autoridades del orden estatal o municipal adoptarán con carácter inmediato, las medidas de protección que sean necesarias para evitar que la víctima sufra alguna lesión o daño.
Gastos funerarios
Se apoyarán a las víctimas indirectas por el fallecimiento de la víctima directa cuando la muerte sobrevenga como resultado del hecho victimizante, por homicidio, feminicidio o secuestro agravado, y éste se haya cometido en el Estado de Morelos.
Atención médica y psicológica
Se apoyarán a las víctimas indirectas por el fallecimiento de la víctima directa cuando la muerte sobrevenga como resultado del hecho victimizante, por homicidio, feminicidio o secuestro agravado, y éste se haya cometido en el Estado de Morelos.
Alojamiento, Alimentación y Abastecimientos
El alojamiento y la alimentación deben brindarse con seguridad y dignidad a víctimas vulnerables mediante el DIF y refugios. Si no hay espacios disponibles, la Comisión Ejecutiva Estatal podrá cubrir renta, servicios básicos, alimentos y productos esenciales.
Educación
Se busca garantizar el acceso y permanencia educativa de estudiantes víctimas, otorgando becas, uniformes y útiles escolares cuando no existan apoyos federales o estatales, conforme a lo informado por la Secretaría de Educación.
Transporte de emergencia
Se otorga apoyo para cubrir gastos de transporte cuando la víctima debe trasladarse a otro municipio para diligencias del caso o atención médica relacionada con el hecho victimizante, conforme a la normatividad aplicable.
Traslado
Este apoyo cubre gastos de transporte, hospedaje y alimentos cuando la víctima debe trasladarse, por vía terrestre o aérea, para denunciar, asistir a diligencias, solicitar medidas de protección, recibir atención médica especializada o realizar una mudanza justificada.
Búsqueda
La búsqueda tiene como objetivo localizar a la persona desaparecida mediante todas las acciones necesarias, con participación de las víctimas indirectas. Los gastos de búsqueda son cubiertos por el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.
Medidas de Satisfacción
Son las acciones que proporcionan bienestar y contribuyen a mitigar el daño de la víctima, aplica, para gastos derivados de actos que conmemoren el honor, la dignidad, el sufrimiento y la humanidad de las víctimas, tanto vivas como muertas.
Publicación de Edictos
Es la medida otorgada para solventar gastos de la citación del ausente y en su caso, iniciar la substanciación del juicio especial sobre declaración de ausencia o de muerte, con la finalidad de contribuir con el restablecimiento de los derechos de las víctimas y de las personas estrechamente vinculadas a ellas.
Procuración y Administración de Justicia
Esta medida proporciona recursos para gastos relacionados con el cumplimiento legal y la garantía de derechos de las víctimas, incluyendo trámites, exhumaciones, reinhumaciones y valoraciones médicas o psicológicas necesarias para su reparación integral.
Es el derecho de las personas en situación de víctima a ser reparadas de manera oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia del hecho victimizante que las ha afectado.
La Reparación Integral tiene como principal objetivo propender por la reconstrucción del proyecto de vida de la víctima y su entorno familiar.
Es el documento que se realiza en concurrencia con las víctimas donde se determinan los derechos vulnerados, se identifican las necesidades y afectaciones de la víctima y se establecen las medidas necesarias que garantizan la reparación integral.
Medida que busca devolver a la víctima al estado anterior al hecho victimizante.
Medida que facilitan hacer frente a los efectos sufridos por causa del hecho victimizante.
Medida que se otorga por los perjuicios, sufrimientos y perdidas económicamente evaluables por el hecho victimizante.
Medida de acceso a la justicia y la verdad de carácter público y simbólico que reconozcan y reestablezcan la dignidad de las víctimas.
Acciones para que las víctimas no vuelvan a ser objeto de delitos o violaciones a sus derechos humanos.
Es el mecanismo financiero para el pago de las medidas de ayuda y asistencia y la reparación integral a las víctimas de delitos o de violaciones a derechos humanos, en términos del dictamen de resolución que para cada caso emita la Comisionada Ejecutiva de Atención y Reparación a Víctimas, de conformidad con la Ley de Víctimas, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.





