Las presentes Reglas de Operación Están dirigidas a una población de hasta setenta personas productoras, mayores de 18 años, que desarrollen actividades relacionadas con la producción de arroz en el estado de Morelos. Se dará prioridad a quienes habiten o cuenten con unidades de producción en zonas de atención prioritaria, conforme al decreto vigente, así como a personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas de acuerdo con el INPI. Los apoyos se otorgarán por única ocasión, conforme al cumplimiento de requisitos y a la disponibilidad presupuestal.
Artículo 9. Mecánica de acceso. Para el trámite del apoyo económico por persona productora, se seguirá el siguiente procedimiento:
a. Las Reglas de Operación del presente Programa, serán publicadas en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y difundidas en la página oficial de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario del Poder Ejecutivo Estatal en https://www.morelos.gob.mx/campo y/o en https://www.morelos.gob.mx/, así como en los medios de difusión oficiales de la Secretaría, incluyendo sus redes sociales institucionales, manteniendo la difusión de manera permanente durante el periodo en que el SIRE se encuentre abierto.
b. A partir del día hábil siguiente de la publicación de las presentes Reglas de operación, las personas solicitantes contarán con un plazo de siete días hábiles para realizar su registro y adjuntar la documentación prevista en la fracción II del presente artículo, exclusivamente a través del Sistema de Información de Registro Electrónico (SIRE) en la siguiente liga de registro: https://sire.morelos.gob.mx/r/arroz-tradicion-morelosxobwxsy1at.
El periodo de registro en el SIRE estará habilitado de las 08:00 a las 15:00 horas, durante el plazo establecido en el párrafo anterior.
El SIRE solicitará datos de identificación y de contacto, los cuales deberán ser capturados de manera correcta y verídica; el número de teléfono y la dirección de correo electrónico deberán corresponder directamente a la persona solicitante, por ser los medios oficiales de comunicación que utilizará la Secretaría de Desarrollo Agropecuario a través de la URP; asimismo, no se aceptará documentación por conducto de terceros, carta poder o cualquier medio distinto a los establecidos en las presentes Reglas de Operación.
c. Para realizar el registro, es necesario contar con Llave MX, la cual podrá obtenerse en https://www.llave.gob.mx, utilizando la CURP; en caso de no contar con dicha herramienta, no será posible efectuar su registro en el SIRE. Las personas solicitantes que ya cuenten con Llave MX podrán iniciar el registro directamente.
d. Se establecerá un Módulo de Atención Presencial durante el periodo de registro, en las oficinas de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, ubicadas en Av. Atlacomulco S/N, colonia Cantarranas, C.P. 62448 Cuernavaca, Morelos, de lunes a viernes, en un horario de 08:00 a 15:00 horas, con la finalidad de brindar orientación y acompañamiento a las personas solicitantes durante el periodo de registro; dicho módulo será exclusivamente para apoyo informativo y no sustituye el registro obligatorio en el SIRE.
e. En caso de que la afluencia registrada durante el periodo de apertura del sistema no permita alcanzar la meta de atención establecida en el Programa, el periodo de registro podrá ampliarse de manera excepcional hasta por tres días hábiles más a los establecidos, con la finalidad de alcanzar la meta presupuestal programada, lo cual será informado a través de los medios oficiales de la Secretaria.
f. El registro de solicitudes no genera derecho alguno a la aprobación ni al otorgamiento del apoyo, ya que la dictaminación de aprobación estará sujeta al cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes Reglas de Operación sin excepción alguna, a la suficiencia presupuestal que se encuentra asignada al Programa y al proceso de evaluación realizado por el Comité Dictaminador.
g. El registro de las solicitudes de apoyo es totalmente gratuito.
h. Una vez concluido el registro de la solicitud de apoyo, la persona solicitante deberá imprimir su acuse de registro, (pulsar el botón “Imprimir Acuse”), el cual contendrá la información capturada y el número de folio asignado, En caso de no completar el formulario de registro hasta la generación de dicho acuse, la información no se guardará y no se generará número de folio. A partir de la emisión del acuse, la información registrada no podrá ser modificada a menos que se le requiera alguna aclaración por parte de la URP, la cual será enviada al correo electrónico que se proporcionó al momento de su registro en SIRE, para que en un plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del correo solvente y adjunte lo faltante en el SIRE. No se permitirá más de un registro por solicitante, por lo que únicamente será válido el primer folio generado en el sistema.
i. El folio asignado deberá conservarse, ya que será único e intransferible y permitirá dar seguimiento al proceso correspondiente.
j. Para la atención de cualquier duda durante el periodo de registro relativo a la activación de la Llave Mx, las personas solicitantes podrán solicitar orientación y asesoría a través del número de teléfono (777) 3121636 ext. 139 y referente a la operación del Programa comunicarse al número (777) 312 16 82 ext. 118 y/o a través del correo electrónico institucional martha.leonidez@morelos.gob.mx de lunes a viernes, en un horario de 08:00 a 15:00 horas, correspondiente a la Dirección General de Agricultura y Agroecología.
Las personas interesadas en participar deberán cumplir con la totalidad de los requisitos establecidos y cargar la documentación correspondiente en el SIRE, dentro de los plazos establecidos y conforme a los mecanismos determinados por la URP.
a. Documentos: La documentación requerida deberá cargarse exclusivamente en el SIRE, en formato PDF, debidamente escaneada a partir del documento original y con una calidad que permita su lectura completa, clara y sin alteraciones. No se aceptarán fotografías ni archivos en formatos distintos al señalado.
b. La persona solicitante, deberá designar a una persona sustituta mediante carta poder suscrita de su puño y letra, ante dos testigos; así como la identificación oficial del aceptante, para efectos administrativos del Programa de apoyo, quien podrá dar seguimiento a los trámites correspondientes en caso de su fallecimiento posterior a su registro en el SIRE. Documental que adjuntará mediante su registro en el SIRE.
La designación de dicha persona no implica la transmisión automática del apoyo ni genera derecho alguno sobre el mismo, por lo que cualquier determinación respecto a la continuidad del trámite o cancelación del apoyo se realizará conforme a lo establecido en las presentes Reglas de Operación y a lo que determine el Comité Dictaminador.
Artículo 8. Tipo de apoyo. Los apoyos del Programa consisten en 70 subsidios económicos destinados a la adquisición de insumos agrícolas necesarios para la producción de arroz y/o para la contratación de servicios especializados de aplicación mediante métodos de aspersión, los cuales se otorgarán de acuerdo con el siguiente componente:
I. Apoyo económico por persona productora de arroz por un monto de hasta $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.), destinado a la adquisición de insumos agrícolas (tales como inductores de resistencia, enraizadores, bioinsecticidas, biofungicidas, nutrientes de origen natural o sintético), u otros relacionados con la producción de arroz, así como para la contratación de servicios de aplicación mediante métodos de aspersión.