Otorga Gobierno de Morelos a industrias facilidades en pago de impuesto por Emisión de Gases a la Atmósfera

Boletín 02067
Cuernavaca, Morelos; 19 de mayo de 2025
DGCS del Gobierno del Estado de Morelos


• Fueron ajustadas las fechas para el cumplimiento puntual del nuevo gravamen ecológico

En la publicación 6425 del Periódico Oficial Tierra y Libertad del Gobierno del Estado de Morelos se dio a conocer el Acuerdo por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de impuesto por Emisión de Gases a la Atmósfera, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, en consideración a la respuesta positiva de los industriales para cumplir con el pago del gravamen.

En la referida edición se detalla que, durante el ciclo fiscal 2025, deberán pagarse los meses de abril, mayo y junio, a más tardar el 17 de julio de este año; en tanto que, julio, agosto y septiembre, a más tardar el día 17 de octubre de esta misma anualidad; y octubre, noviembre y diciembre, a más tardar el día 17 de enero del 2026.

Además, se precisa que tampoco se causarán actualizaciones, recargos o multas, determinando la cuantía de la carga contaminante de las emisiones directas a la atmósfera que se generen en sus procesos productivos, desde la o las instalaciones o fuentes fijas expresadas en toneladas, como se señala en el artículo 58 QUINQUIES-3 de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos.

Lo anterior, compromete a los representantes de las industrias, que operan en el territorio morelense, a informar a la Secretaría de Hacienda estatal respecto de las emisiones indirectas de gases a la atmósfera generadas fuera de la operación de la o las instalaciones o fuentes fijas y que no son propias de sus procesos productivos.

Cabe señalar que el citado texto da continuidad al Acuerdo por el que se otorgan facilidades administrativas en materia del impuesto por emisión de gases a la atmósfera”, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6403 Extraordinaria, cuyo objetivo fue otorgar a los contribuyentes obligados al pago del nuevo impuesto ecológico.

En el primer convenio, se estableció la regulación para dar materialidad al Impuesto en referencia, garantizando la aplicación efectiva y eficiente de la normativa vigente y, a su vez, se constituyó como un instrumento por el cual se establecieron las oportunidades de adaptación para que los contribuyentes incorporarán las acciones necesarias en sus procesos de producción.

Boletín 02067
Cuernavaca, Morelos; 19 de mayo de 2025
DGCS del Gobierno del Estado de Morelos

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