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Apoyos y becas

Publicado el 22 Julio 2010
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Premios y Estímulos

REGLAS DE OPERACION PARA LA ENTREGA DE ESTIMULOS FINANCIEROS A DEPORTISTAS, AGRUPACIONES Y ORGANISMOS DEPORTIVOS.

1. PRESENTACIÓN:

Estas reglas, se establecen con fundamento en el Art. 28 Fracción VIII de la Ley del Deporte y Cultura Física del Estado de Morelos donde a la letra dice: "... es atribución del Instituto del Deporte el otorgar los estímulos a los deportistas cuando reúnan los requisitos que, con tal fin, se establezcan."

2. OBJETIVOS:

Fomentar la capacitación y el mejoramiento de los deportistas.

Apoyar financieramente a los deportistas a las asociaciones u organizaciones estatales deportivas reconocidas por las autoridades competentes y sujetándose a la capacidad presupuestal del Instituto del Deporte.

3. LINEAMIENTOS:

Cobertura:

Los deportistas, agrupaciones y Organismos Deportivos que se hayan inscrito en Registro Estatal del Deporte del Estado de Morelos y que por sus méritos sean merecedores de este apoyo.

CARACTERÍSTICAS DE LOS APOYOS

Apoyo Económico para gastos.- Beneficio económico para cubrir los gastos que realice el deportista, agrupación u organismo deportivo al asistir a alguna competencia, eliminatoria o curso convocado por la CONADE o por el mismo Instituto del Deporte del Estado de Morelos.

Monto de los apoyos:

El monto de estos apoyos será autorizado por un Comité, el cual estará conformado por el Director General del Instituto del Deporte, quien fungirá como Presidente; el Subdirector(a) de Desarrollo del Deporte, quien fungirá como Secretario de Acuerdos y el Subdirector(a) Administrativo(a) como vocal.

La comisaría interna del Instituto del Deporte, estará presente en el procedimiento de evaluación de las personas propuestas para recibir los apoyos en mención. Tendrá voz pero no voto.

El criterio que seguirá dicho comité será en función del lugar donde se va a realizar el evento al que asistirá el o los deportistas y en relación a la categoría en la cual se encuentren ubicados en la pirámide.

Derechos y Obligaciones de los Beneficiarios:

Derechos: Ser atendidos por los funcionarios del INDEM de acuerdo a sus necesidades.

Recibir oportunamente el apoyo convenido.

Obligaciones:

Proporcionar la información que se les requiera.

Cumplir con los requisitos a los que se refiere la mecánica de operación.

Los individuos, agrupaciones y organismos deportivos que reciban recursos en efectivo proporcionados por el Instituto del Deporte, serán responsables directos del ejercicio y comprobación del gasto, por conducto de su titulares (en el caso de las agrupaciones y organismos), por lo que deberán vigilar que todas las erogaciones de los recursos aportados por el INDEM cumplan con la normatividad aplicable, apegándose a lo siguiente:

  • No deberá utilizarse este recurso para la adquisición de bienes muebles no consumibles. De necesitar apoyo en especie, deberá solicitarlo como tal.

Si se adquieren este tipo de artículos se tendrá que hacer entrega al INDEM para inventariarse y pasará a formar parte del patrimonio del Instituto.

  • No deberá utilizarse para pago de arrendamientos de bienes inmuebles.

En caso de tener adeudo anterior con el Instituto por parte del deportista, agrupación u organismo deportivo no se le proporcionará apoyo financiero alguno mientras no compruebe y/o reintegre.

Mecánica de Operación.

Presentar un oficio en hoja membretada de la agrupación o del organismo mencionando para quien se solicita el apoyo financiero. Incluyendo identificación del deportista, domicilio y sus datos de localización. Lugar y fecha del evento deportivo, convocatoria y copia del deportista en el registro del sistema estatal del deporte.

Anexar el formato de solicitud de financiamiento debidamente requisitado, el cual podrá solicitar en la Subdirección de Desarrollo del Deporte o podrá bajar del la pagina de Internet del Instituto, así como un recibo fiscal de la agrupación o del organismo deportivo (mismo que será la comprobación del importe entregado), indicando el apoyo y detallando el evento del que se trata.

A partir de la fecha de recepción, el Director General calificará las solicitudes recibidas, mismas que tendrán un tiempo de respuesta no mayor a 30 días naturales.

Si la información de la solicitud proporcionada por el interesado estuviera incorrecta o incompleta, el Instituto informará al interesado para que proporcione dentro de los siguientes 5 días naturales la información requerida con la finalidad de atender satisfactoriamente su solicitud.

Si dentro del plazo el interesado no cumple con lo solicitado, la solicitud hecha por el interesado se considerará como no pretendida.

De considerarlo procedente, la Dirección General turnará el oficio y el formato de solicitud de financiamiento a la Subdirección Administrativa anexando a ellos la solicitud de cheque correspondiente que deberá estar debidamente llenado y requisitado.

La Subdirección Administrativa emitirá el cheque correspondiente y será entregado a la persona solicitando siempre y cuando se tengan todas las firmas de autorización y el soporte necesario.

Si no se autorizara dicho financiamiento, la Dirección General entregará el recibo fiscal entregado por la agrupación u organismo quedándose en el expediente los demás documentos.

Idiomas

convocatoria