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De conformidad con el capítulo décimo octavo de la Ley General de Hacienda publicada en el Periódico Oficial Tierra y Libertad No. 4472 2da Sección de fecha 5 de Julio de 2006. (página 24), la recuperación de los materiales utilizados en el proceso de respuesta a las solicitudes de acceso a la Información Pública, se mencionan los siguientes artículos:
Art. 113: Por la reproducción de copias simples de información pública, derivado de la solicitud de acceso a la información, se causará 0.25 días de salario mínimo general vigente en el Estado por cada una de las reproducciones de copias simples. Queda exenta del pago que se prevé en el presente artículo la información que se genere con motivo de la respuesta a una solicitud de acceso a los datos personales o la corrección de estos. El cobro de Derechos por conceptos de copias certificadas se causarán de conformidad con lo establecido en el Capítulo Décimo Séptimo del presente Título.
Art. 114: Por la reproducción de información en otros medios:
(Los solicitantes que proporcionen el material en el que sea reproducida la información pública quedarán exentos del pago previsto en este artículo.) |