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UCSI
Funciones
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Fijar, dirigir y controlar la política de la Secretaría, así como la correspondiente a los organismos desconcentrados a la misma;
Expedir, previo acuerdo del Gobernador, las políticas de ordenamiento territorial y asentamientos humanos, de vivienda y de obras públicas, en el ámbito de su competencia;
Someter a la aprobación del Gobernador, los programas y proyectos del Sistema de Planeación Democrática del Desarrollo Estatal que conforme a las bases del mismo, le corresponda sancionar y autorizar;
Proponer, dirigir, coordinar y controlar la ejecución de programas de desarrollo urbano, ordenamiento territorial, vivienda y obra pública, así como todos aquellos de carácter sectorial que establezca el Plan Estatal de Desarrollo;
Solicitar cuando lo exija el interés público y de acuerdo con las leyes respectivas, el destino de bienes que deban asignarse al desarrollo de los programas de la Secretaría;
Acordar previo convenio con el ayuntamiento correspondiente, la expedición de permisos, autorizaciones y licencias para el desarrollo y construcción de fraccionamientos, condominios y conjuntos urbanos, conforme a las leyes aplicables;
Expedir en coordinación con la Oficialía Mayor, las normas técnicas para optimizar el uso y aprovechamiento de los inmuebles e instalaciones destinados al servicio público;
Someter a la aprobación de las autoridades competentes, el Programa General de Obras Públicas de la Administración Pública Estatal;
Concertar en coordinación con la Secretaría de Finanzas y Planeación y las instituciones nacionales de fomento a la vivienda y el sector financiero, programas de financiamiento para la construcción de vivienda en el Estado;
Aprobar áreas y predios para el desarrollo de fraccionamientos urbanos y suburbanos de interés social, a cargo del sector público estatal conforme a los lineamientos técnicos y jurídicos aplicables;
Aprobar el Programa Operativo Anual y el anteproyecto de presupuesto de la Secretaría, así como el correspondiente a los organismos desconcentrados de la misma;
Promover, previa consulta con la Oficialía Mayor, lo siguiente:
a) La creación, modificación o supresión de unidades administrativas de la Secretaría, así como los cambios necesarios a su organización y funcionamiento;
b) La creación, modificación o supresión de organismos desconcentrados a la Secretaría, así como los cambios necesarios a su organización y bases de funcionamiento, y
c) La implantación de programas de desarrollo organizacional de la Secretaría.
Autorizar los Manuales de Organización y de Políticas y Procedimientos;
Suscribir, previo acuerdo con el Gobernador, los convenios que celebre el Gobierno Estatal con la Federación, con otras Entidades Federativas, con los Municipios y otras instituciones públicas o privadas, en las materias de su competencia;
Ejercer, previo acuerdo del Gobernador, las atribuciones y funciones que en las materias de su competencia establezcan los convenios celebrados entre el Ejecutivo del Estado y el Gobierno Federal;
Concurrir, en los términos del artículo 77 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, a las sesiones del Congreso, para informar sobre el estado que guarden los asuntos de la Secretaría y de los organismos sectorizados a ésta, cuando se discuta una Ley o se estudie un asunto concerniente a las materias de su competencia;
Desempeñar las comisiones y funciones especiales que le confiera el Gobernador;
Someter a consideración y firma del Gobernador, los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas y administrativas sobre los asuntos de su competencia, previ a opinión del Consejero Jurídico del Gobierno del Estado, así como refrendar las disposiciones que el Gobernador suscriba en el ejercicio de sus facultades constitucionales, cuando así proceda;
Acordar y, en su caso, aprobar los nombramientos de los titulares de las unidades administrativas adscritas a la Secretaría y de los organismos desconcentrados a la misma;
Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de este Reglamento, así como los casos no previstos en él;
Cumplir con las disposiciones en materia de difusión de la información pública, relativa a las actividades a su cargo, y
Las demás que con ese carácter le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y el Gobernador.
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
Autorizar el informe mensual de avance de los programas de las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría a su cargo;
Autorizar el informe mensual de avance y cumplimiento de metas de los programas que ejecute la Subsecretaría, en cada municipio;
Dirigir la elaboración de los proyectos especiales ordenados por el Secretario, y
Las demás que les confieran otros ordenamientos jurídicos o por lineamientos internos de la Secretaría.
SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Certificar los documentos relativos a los asuntos de la Subsecretaría a su cargo;
Coadyuvar con la Secretaría de Gobierno en la atención y seguimiento a las demandas ciudadanas relativas a la ejecución de obras públicas;
Proponer al Secretario el programa anual de obras públicas que realizarán las unidades administrativas adscritas a su cargo;
Autorizar la contratación del personal que participará en la ejecución de obras públicas por administración directa a cargo de la Secretaría;
Autorizar los pagos de la Subsecretaría a su cargo, relativos a las listas de raya del personal contratado para la ejecución de las obras públicas por administración directa que realice la dependencia;
Autorizar el informe mensual de avance físico financiero de las obras públicas ejecutadas por las Unidades Administrativas adscritas a la Subsecretaría a su cargo;
Autorizar el informe mensual que contenga los avances y cumplimiento de metas de los programas ejecutados por la Subsecretaría en cada Municipio;
Dirigir la elaboración de los proyectos especiales, ordenados por el Secretario;
Proponer al Secretario las modificaciones a la organización, estructura orgánica, plantilla de personal, facultades y demás aspectos que permitan mejorar el funcionamiento de la Subsecretaría a su cargo, e implementar conjuntamente con la Unidad de Coordinación Administrativa, el desarrollo organizacional de las unidades administrativas a su cargo, de conformidad con lo establecido por la Oficialía Mayor, y
Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
INSTITUTO ESTATAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA DE MORELOS
Formular, conducir, normar, regular y evaluar las políticas para la ampliación y mejoramientos de la infraestructura educativa en el Estado, con base en las prioridades y objetivos de desarrollo que establezca el programa correspondiente y que apruebe su junta de Gobierno.
Administrar los recursos, organizar, dirigir y llevar a cabo programas para la construcción, equipamiento, mantenimiento y rehabilitación de los espacios educativos.
Validar las propuestas de construcción, rehabilitación y mantenimiento de los espacios educativos que le trasmita la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas y demás instituciones involucradas, con base en las políticas para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación nacional y a las normas técnico - administrativas del Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas (C.A.P.F.C.E.), a efecto de que cuando se cuente con los recursos autorizados se tenga un programa de obra debidamente jerarquizado y validado.
Ejercer el presupuesto de acuerdo a las indicaciones de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, que el Gobierno Federal asigne a la construcción de la infraestructura educativa de la entidad; así como a las aportaciones que para el mismo objeto efectué el Gobierno del Estado de Morelos, sus Ayuntamientos, los sectores social, privado y demás ingresos que obtengan por cualquier otro concepto, atendiendo a criterios de necesidad, equidad, racionalidad y eficiencia.
Proporcionar toda clase de asesoría técnica en forma permanente y progresiva, para que las administraciones municipales se fortalezcan y consoliden su participación en la planeación, programación, ejecución y supervisión de la construcción de sus propios espacios educativos, en el nivel de educación básica.
Promover acciones para que las administraciones municipales establezcan una unidad técnica dedicada a la construcción de la obra educativa.
Alentar la participación social organizada de las comunidades, en la definición de las características de sus espacios educativos de nivel básico, así como en la supervisión de los recursos destinados a la construcción.
Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto y que le señale el ejecutivo estatal a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, así como las demás que le confieran su decreto de creación y otras disposiciones normativas aplicables.
INSTITUTO DE VIVIENDA DE MORELOS
Planear, promover, proponer, construir y desarrollar con la participación de la comunidad, fraccionamientos urbanos y suburbanos de urbanización progresiva de interés social y popular, en las áreas y predios que expresamente determine la autoridad responsable del desarrollo urbano.
Realizar, promover y coordinar programas de autoconstrucción y programas de mejoramiento de la vivienda.
Establecer o adquirir y administrar parques y fábricas de materiales para la construcción y comercializar dichos productos.
Solicitar, promover y conceder créditos, para la construcción de viviendas de interés social en todas sus modalidades.
Obtener y otorgar créditos para financiar la adquisición de inmuebles a terceros por parte de sus arrendatarios.
Participar en los programas de regularización de la tenencia de la tierra y la reubicación de asentamientos humanos irregulares en coordinación con las autoridades correspondientes.
Planear, promover y ejecutar programas de mejoramiento de vivienda rural y dotación de servicios mínimos, en coordinación con las autoridades correspondientes.
Planear, promover y ejecutar programas de vivienda en renta.
Administrar fondos para la construcción o el mejoramiento de viviendas de interés social.
Adquirir, administrar y conservar los bienes muebles e inmuebles necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.
Coadyuvar con las Autoridades Federales, Estatales y Municipales correspondientes, en la promoción, elaboración, revisión y ejecución de planes y programas de desarrollo habitacional.
Construir, rehabilitar y conservar obras de infraestructura y equipamiento por cuenta propia o de terceros, respecto de programas específicos del Instituto.
Coadyuvar con las autoridades correspondientes en la ejecución de programas de integración social en los fraccionamientos y asentamientos humanos que regularice o haya edificado vivienda, así como también asistir técnicamente a los Ayuntamientos que lo requieren en todo lo relativo al desarrollo urbano y construcción de vivienda.
Promover la prestación de los servicios públicos, comerciales y recreativos que sean necesarios para la aplicación de los programas del Instituto, en coordinación con las autoridades competentes.
Coordinar y convenir con Dependencias u Organismos Federales, Estatales o Municipales en la planeación y ejecución de programas de desarrollo urbano y de vivienda de interés social.
Ser órgano de consulta en materia de desarrollo urbano y de vivienda.
Constituir reservas territoriales y realizar las investigaciones necesarias para determinar los requerimientos de suelo y vivienda en las distintas regiones del Estado, y gestionar ante las autoridades correspondientes su asignación programada, de acuerdo a las normas y políticas que para el desarrollo de la vivienda popular determine el Ejecutivo Estatal.
Establecer y operar un banco de información sobre requerimientos de suelo para el desarrollo urbano y de vivienda a fin de apoyar a las Dependencias del Gobierno que lo requieran.
Investigar y desarrollar modelos para la vivienda de interés social, en sus diversas modalidades, y
Celebrar, por conducto de su titular y previo acuerdo del Ejecutivo del Estado, los convenios que requiera para el cumplimiento efectivo de sus fines institucionales.
Prestar a los promotores de vivienda de interés social, popular y rural, la información, orientación y apoyo que requiera para participar activamente en el Programa Estatal de Vivienda. Capacitándolos adecuadamente en la elaboración de estudios socioeconómicos de los cuales resultará la base para otorgar los financiamientos correspondientes.
Formular y promover ante los órganos competentes las propuestas de reformas administrativas y legislativas que sean necesarias para realizar sus fines institucionales.
Las demás que les confieran las leyes y disposiciones jurídicas generales.
OPERADOR DE CARRETERAS DE CUOTA
Formular, conducir, normar, regular y evaluar las políticas para la aplicación y mejoramiento de la infraestructura carretera de cuota en el Estado, con base en las prioridades y objetivos de desarrollo que establezca el programa correspondiente y que apruebe la Junta de Gobierno, actualizando anualmente el Programa de Desarrollo de la Infraestructura Carretera de Cuota del Estado de Morelos;
Administrar los recursos, organizar, dirigir y llevar a cabo programas estatales para la construcción, equipamiento y mantenimiento de las carreteras a su cargo;
Validar las propuestas de construcción, rehabilitación y mantenimiento de la red carretera de cuota estatal que formulen las diversas instancias oficiales, con base en las políticas para el logro de los objetivos y prioridades establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Morelos, en la línea estratégica de Desarrollo Político Participativo;
Elaborar los proyectos de programas anuales de inversión en materia de caminos y vialidades que formen parte de las carreteras a su cargo y de servicios conexos o auxiliares de carácter estatal y los convenios con los gobiernos Federal, Estatal y Municipales o con los particulares;
Ejecutar acciones, dentro del área de su competencia , que se deriven de los programas estatales y de los convenios celebrados con los gobiernos Federal, Estatales, Municipales o con los particulares;
Supervisar que las obras que se ejecuten directamente o a través de terceros, sean conforme a las normas, especificaciones técnicas, proyectos y programas aprobados y, en su caso, conforme a lo estipulado en los contratos de obra, debiendo observar en lo conducente las disposiciones contenidas en la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos y su Reglamento;
Vigilar que se respete el derecho de vía en la red carretera estatal a su cargo, así como preservar, administrar y regular el uso, aprovechamiento y restricción del mismo y de las instalaciones complementarias de acuerdo con la normatividad aplicable, observando en lo conducente lo dispuesto en las Leyes en materia de Tránsito y Transporte, que existan tanto Estatal como Federales;
Administrar y vigilar los caminos y carreteras de cuota que se le encomienden;
Proyectar, instalar y mantener en operación el señalamiento y los dispositivos de seguridad en la red carretera a su cargo, por sí o a través de terceros, en tratándose de caminos o carreteras concesionados;
Administrar, operar y mantener la maquinaria y equipo de construcción que tenga encomendado o sea de su propiedad;
Establecer las disposiciones normativas para determinar el volumen y peso de los vehículos de carga que pueda soportar la red carretera estatal y emitir el dictamen correspondiente;
Promover la coordinación de acciones con la Federación, y en los casos que corresponda, con los Municipios y los particulares en materia de infraestructura carretera de su competencia;
Convenir con las dependencias y entidades de los gobiernos Federal, Estatales y Municipales e instituciones y organismos de los sectores social y privado, la construcción, ampliación, conservación y mantenimiento de vías de comunicación de su competencia;
Asesorar a los Ayuntamientos de los Municipios del Estado en la realización de obras a su cargo, relacionadas con la red carretera estatal;
Otorgar autorizaciones para la ejecución de obras, fijación de señalamientos, permisos para la utilización del derecho de vía, establecimientos de servicios conexos o auxiliares de tránsito y transporte, dentro del derecho de vía y zonas laterales de la red carretera a su cargo, conforme a lo dispuesto en el Reglamento respectivo;
Aplicar sanciones administrativas por infracciones a las disposiciones que regulen el derecho de vía y zonas laterales de las carreteras estatales a su cargo o por daños a la infraestructura, con facultades para ordenar a los infractores, el retiro o demolición de obras o instalaciones y, en caso de negativa, realizarlas directamente con cargo al responsable;
Establecer y efectuar el cobro de derechos de peaje dentro de la red carretera a su cargo, en términos de la reglamentación aplicable;
Efectuar el cobro de derechos conforme a la Ley por la expedición de permisos para el uso y aprovechamiento de áreas que formen parte del derecho de vía de las carreteras estatales y zonas laterales a su cargo, así como de los servicios y productos derivados de la explotación de sus bienes;
Vigilar y supervisar la construcción y funcionamiento de las obras autorizadas en el derecho de vía de las carreteras estatales y zonas laterales a su cargo;
Resolver sobre la terminación, rescisión o suspensión de las concesiones otorgadas a través del Ejecutivo del Estado en relación con la red carretera estatal a su cargo, así como de los permisos relativos a la utilización del derecho de vía de las carreteras estatales y servicios conexos que sean de su competencia de acuerdo con las disposiciones legales aplicables y, en su caso, la prórroga o revocación de los mismos a solicitud del interesado, observando en lo conducente las disposiciones contenidas en la Ley General de Bienes del Estado de Morelos;
Proporcionar servicios técnicos a terceros, cuando le sean solicitados, para la realización de obras de infraestructura carretera;
Elaborar, compilar y aplicar, las normas y especificaciones que en materia de vías terrestres deberán contener los estudios, proyectos, obras y servicios conexos relacionados con la infraestructura carretera de la Entidad en el ámbito de su competencia;
Gestionar, obtener o aplicar préstamos y financiamientos para el cumplimiento de su objeto;
Llevar a cabo los procesos necesarios conforme a la Ley para el otorgamiento de concesiones a través del Ejecutivo del Estado, relacionadas con la red carretera estatal a su cargo, así como para el otorgamiento de contratos de obra pública vinculados a su objeto, y
Las demás que le otorguen otras disposiciones jurídicas aplicables.
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