UCSI
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    Fijar, dirigir y controlar la política interna de la Dependencia;

    Representar y constituirse en Asesor Jurídico del Estado, en todos los actos en que éste sea parte o tenga interés.

    Someter a consideración, y en su caso firma del Gobernador del estado todos los proyectos de iniciativas de leyes y decretos que se presenten al Congreso del Estado, e informarle sobre el contenido y trámite de dichos proyectos.

    Dar opinión al Gobernador del Estado sobre los proyectos de convenios a celebrar con la Federación, otros Estados, el Distrito Federal y los Municipios de la Entidad.

    Revisar o elaborar los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, nombramientos, resoluciones administrativas y demás instrumentos de carácter jurídico, a efecto de someterlos a consideración y, en su caso, a firma del Gobernador.

    Prestar asesoría jurídica cuando el Gobernador del Estado así lo acuerde, en asuntos en que intervengan varias dependencias de la Administración Pública Estatal.

    Coordinar los programas de normatividad jurídica de la Administración Pública Estatal que apruebe el Gobernador del Estado y procurar la congruencia de los criterios jurídicos de las dependencias y sus entidades.

    Presidir la Comisión de Estudios Jurídicos del Gobierno Estado, integrada por los responsables de las unidades de asuntos jurídicos de cada dependencia de la Administración Pública Estatal la que tendrá por objeto la coordinación en materia jurídica de las dependencias y entidades de la Administración Pública.

    Participar, junto con las demás dependencias y entidades competentes, en la actualización y simplificación del orden normativo jurídico.

    Prestar apoyo y asesoría en materia jurídica a los municipios que lo soliciten, sin la competencia de otras dependencias.

    Representar al Gobernador del Estado en las acciones y controversias a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Intervenir con la representación jurídica del Poder Ejecutivo en todos los juicios o negocios en que intervenga como parte, o con cualquier carácter, cuando se afecte su patrimonio o tenga interés jurídico.

    Vigilar que en los asuntos de orden administrativo que competen al Poder Ejecutivo, se observen los principios de constitucionalidad y legalidad.

    Prestar consejo jurídico, emitir opinión y resolver las consultas que en materia jurídica le sean planteadas por el Gobernador, por las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal o por los otros Poderes del Estado de Morelos.

    Formular o emitir opinión sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley reglamentos que le encomiende el Ejecutivo del Estado.

    Participar como coadyuvante en los juicios o negocios en que las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado intervengan con cualquier carácter, y ejercer las acciones y excepciones que correspondan para la defensa administrativa y judicial.

    Intervenir en el trámite de los casos de expropiación.

    Conocer de los procedimientos relativos al recurso administrativo de inconformidad y reclamación de reversión, previstos por los artículos 6 y 10 de la Ley de Expropiación por Causas de Utilidad Pública, y dar cuenta al Titular del Ejecutivo Estatal proponiendo la reversión correspondiente.

    Integrar y coordinar el Programa de Informática Jurídica del Poder Ejecutivo, así como compilar y difundir la legislación vigente en el Estado, en coordinación con los órganos correspondientes.

    Revisar y, en su caso, aprobar con su rúbrica todos los contratos, convenios, acuerdos, decretos, iniciativas de ley, reglamentos y toda clase de documentos que contengan textos de naturaleza jurídica que procedan del Gobernador del Estado y las dependencias del Poder Ejecutivo.

    Suscribir, previo acuerdo del Titular del Ejecutivo, los convenios que celebre el Gobierno del Estado con la Federación, las entidades federativas, los municipios y otras instituciones públicas o privadas, en las materias de su competencia.

    Tramitar los recursos administrativos que competan al Gobernador del Estado, así como los del área de su competencia.

    Promover o coordinar la formación de grupos de trabajo dentro de la Consejería Jurídica o con personal de otras dependencias y entidades del Estado u otras entidades federativas para el análisis y resolución de los asuntos jurídicos que se le encomienden.

    Firmar en ausencia del Gobernador y de los titulares de las dependencias del Poder Ejecutivo, los informes previos y justificados que deban rendir cuando sean señalados como autoridades responsables en los juicios de amparo, las promociones o requerimientos e interponer los recursos que procedan conforme a la Ley de Amparo y toda clase de informes que soliciten las autoridades judiciales.

    Asignar los asuntos jurídicos que deban analizar y resolver la Dependencia, cualquiera que sea su naturaleza de sus funciones y a sus cargas de trabajo sin perjuicio de lo que determine este Reglamento.

    Coordinar o realizar acciones tendientes a la prevención de los conflictos laborales en las distintas dependencias o entidades de la Administración Pública del Estado, y

    Las demás que determinen las disposiciones legales aplicables.
Las facultades antes enunciadas podrán ser delegadas en los servidores públicos subalternos, con excepción de las contenidas en las fracciones I, II, III, IV,V,VI,VII,XI, Y XX.
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